Orden APA/3889/2006, de 11 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos de las especies ovina y caprina, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2006-22419
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos de las especies ovina y caprina, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito de aplicación del seguro regulado por la presente Orden, lo constituyen las explotaciones ganaderas ubicadas en el territorio correspondiente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, destinadas a la producción de las especies ovina y caprina.

    Están excluidos los siniestros acaecidos fuera del ámbito de aplicación del seguro, salvo en el caso de las trashumancias.

  2. A los solos efectos del seguro se entiende por explotación: el conjunto de animales de las especies contempladas en el seguro, instalaciones y otros bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular para la producción ganadera, primordialmente con fines de mercado, que constituye en sí mismo una unidad técnico económica caracterizada por la utilización de unos mismos medios de producción y que está ubicado en una finca o conjunto de fincas, siendo todas ellas explotadas por un mismo titular.

Artículo 2 Explotaciones asegurables.
  1. Tendrán condición de explotaciones asegurables todas aquellas que cumplan lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

    Las explotaciones asegurables deberán cumplir asimismo los requerimientos de identificación y registro del ganado establecidos en el Real Decreto 947/2005 de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

    Por tanto, identificarán a sus animales y los registrarán en un libro de registro de explotación diligenciado y actualizado.

    Asimismo deberán cumplir lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia, de 16 de septiembre de 1996, por la que se crea el Libro de Registro de Explotación Ganadera (BORM número 228 de 30 de septiembre de 1996) y sus modificaciones posteriores.

    También deberán cumplir lo que dicte la legislación vigente en cuanto a vacunaciones obligatorias contra brucelosis ovina y caprina.

  2. Para un mismo asegurado, tendrán consideración de explotaciones...

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