RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2001, del Ayuntamiento de Campdevanol (Girona), por la que se anuncia la oferta de empleo público para 2001.

MarginalBOE-A-2001-14451
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorAdministración Local
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Hacienda de 27 de abril de 2001, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, recoge en los anexos II y III la clasificación de los ingresos y de los gastos, según su naturaleza económica, desarrollada por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos.

Por su parte, el artículo 44 de la Ley 14/2000, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modifica el artículo 6.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, regulando las fundaciones estatales. A este respecto, la Orden del Ministerio de Hacienda de 27 de abril de 2001 incluye a las Fundaciones Estatales al hacer referencia a la estructura orgánica de los Presupuestos. Por ello, a fin de recoger en la clasificación económica de ingresos y gastos las transferencias corrientes y de capital destinadas o procedentes de estas fundaciones estatales, se incluyen los nuevos artículos 43 y 73, tanto en la clasificación económica de ingresos como en la de gastos.

Asimismo, se introducen diversas modificaciones que afectan al capítulo I 'Gastos de Personal' de gastos. En concreto se posibilita que cuando el personal eventual sea funcionario perciba sus retribuciones con cargo a créditos del artículo 11, salvo trienios y productividad. Además, se suprimen los códigos destinados a remunerar al personal militar de reemplazo y objetor de conciencia y se crea un concepto destinado a recoger los incentivos al rendimiento por dedicación especial. Por último, se especifica que los ingresos a cuenta por retribuciones en especie se atenderán desde los conceptos 122 o 132, según los perciba personal funcionario o laboral.

En capítulo II 'Gastos corrientes en bienes y servicios', en el artículo 23 'Indemnizaciones por razón de servicio' se incluyen los honorarios al personal de la Administración que imparte clases en el propio centro, así como los gastos realizados por los conductores de altos cargos con motivo de los desplazamientos de éstos dentro del término municipal.

Por lo que respecta a los códigos de la clasificación económica de los ingresos se recogen nuevos conceptos a los que aplicar el Impuesto de la Renta de no Residentes, Impuestos Especiales sobre Energía, Tasa por Reserva del Dominio Radioeléctrico y Tasas Aeroportuarias.

Así, en uso a la autorización concedida en la Disposición Final Cuarta, apartado a) de la Orden de 27 de abril de 2001, esta Dirección General resuelve que la estructura económica de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Estado y los códigos que la definen queden establecidos en los términos que se recogen a continuación.

Madrid, 18 de julio de 2001.

El Director general,

Jaime Sánchez Revenga.

Clasificación Económica del Presupuesto de Ingresos.

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Código de la clasificación económica de los ingresos públicos comprendidos en los Presupuestos del Estado, sus organismos autónomos y la Seguridad Social

El presente Código desarrolla la estructura de la clasificación económica en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos de los ingresos públicos aplicable al Estado, organismos autónomos y otros organismos públicos, cuya estructura presupuestaria sea similar a la de los organismos autónomos.

  1. OPERACIONES CORRIENTES

El presupuesto de ingresos clasifica en sus capítulos 1.° al 5.° los ingresos por operaciones corrientes. Los ingresos aplicables a cada nivel de desagregación son los que se describen en el lugar correspondiente, teniendo en cuenta que los servicios pueden a su vez aplicar los ingresos no recogidos en esta estructura tipificada o que exijan un mayor nivel de desagregación en otras aplicaciones, según sea conveniente para la mejor gestión, la adecuada administración y contabilización de los recursos, todo ello sin perjuicio de los casos en que tal desglose sea establecido en este Código.

CAPÍTULO I Impuestos directos y cotizaciones sociales. Artículos 10 a 19

Se incluirán en este capítulo:

Todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de renta.

Cotizaciones obligatorias de empleadores y trabajadores a los sistemas de previsión social.

Artículo 10 Sobre la renta.

Se incluyen los ingresos derivados de impuestos que gravan la renta, así como los que recaen sobre las ganancias patrimoniales que los sujetos obtienen tanto por vía de renta como por vía de capital o plusvalías.

Concepto 100. De las personas físicas.

Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan la obtención de renta por el contribuyente persona física, entendiendo dentro del concepto de renta los rendimientos del trabajo, del capital y de las actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta establecidas por Ley.

Subconcepto 00. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Recoge los ingresos derivados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Entre otros, comprende los ingresos derivados de:

Retenciones por rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y premios.

Retenciones por rendimiento de capital mobiliario.

Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos.

Retenciones por reembolsos de fondos de inversión.

Fraccionamiento de pago por actividades profesionales, empresariales, agrícolas y ganaderas.

Cuota diferencial neta de las declaraciones anuales ordinarias y simplificada.

Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sean procedentes.

Actas de Inspección.

Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

Concepto 101. De sociedades.

Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan la obtención de renta, con independencia de su fuente y siempre que el sujeto pasivo sea una persona jurídica o entidad que aún careciendo de personalidad jurídica, esté sometida a la imposición sobre sociedades.

Subconcepto 00. Impuesto sobre Sociedades.

Recoge los ingresos derivados del Impuesto sobre Sociedades.

Comprende, entre otros, los ingresos derivados de:

Retenciones por rendimientos de capital mobiliario.

Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos.

Retenciones por reembolsos de fondos de inversión.

Cuota diferencial neta de las declaraciones anuales individual y consolidada.

Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principio de la deuda tributaria en los casos en que sean procedentes.

Actas de inspección.

Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

Subconcepto 02. Canon sobre investigación y explotación de hidrocarburos.

Comprende los ingresos derivados del canon sobre la concesión de explotación correspondiente al ejercicio.

Subconcepto 03. Gravamen sobre la cuenta 'Reserva de revalorización Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de julio'. Sociedades.

Concepto 102. De no residentes.

Recoge los ingresos derivados de impuestos que gravan la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en el mismo.

Subconcepto 00. Impuesto sobre la Renta de no residentes.

Recoge los ingresos derivados del Impuesto de la Renta de no residentes.

Comprende, entre otros, los derivados de:

Retenciones de capital mobiliario, netas de las devoluciones por retenciones sobre intereses de la Deuda Pública abonados a no residentes.

Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos.

Retenciones por reembolsos de fondos de inversión.

Retenciones y pagos a cuenta realizados por no residentes sobre:

Rentas de actividades económicas obtenidas mediante establecimiento permanente situado en territorio español.

Rentas de actividades económicas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y realizadas en territorio español.

Rendimientos de trabajo prestado por no residentes en territorio español.

Rendimientos y rentas imputadas de bienes inmuebles propiedad de no residentes y situados en territorio español.

Ganancias patrimoniales obtenidas por no residentes.

Cuota diferencial neta de la declaración anual de no residentes.

Artículo 11 Sobre el capital.

Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan el patrimonio de las personas físicas y las adquisiciones a título lucrativo.

Concepto 110. Impuesto General sobre Sucesiones y Donaciones.

Recoge los ingresos derivados de los siguientes hechos imponibles, regulados en la Ley 29/87, de 18 de diciembre, Real Decreto 1.629/91, de 8 de noviembre, y demás normas de desarrollo.

Adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

Adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e 'inter vivos'.

Percepción de cantidades por los beneficios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sean procedentes.

Concepto 111. Impuesto sobre el Patrimonio.

Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este...

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