Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2008, 2009 y 2010, correspondientes a las previstas en el artículo 5.3 del reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2008
MarginalBOE-A-2007-21657
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras desarrolla la política relativa a la reestructuración del sector del carbón y el desarrollo de las comarcas afectadas por tal reestructuración durante dicho periodo. Una parte importante de dicho plan está dedicado al régimen de ayudas al acceso a reservas de carbón. Por otra parte, el Reglamento (CE) N.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio, sobre ayudas estatales a la industria del carbón, con vigencia hasta 31 de diciembre de 2010, constituye la legislación comunitaria directamente aplicable al régimen de ayudas al funcionamiento a las empresas de carbón. Asimismo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, constituyen el marco legal de cualquier subvención que se conceda en España. La Orden ITC/1188/2006, de 21 de abril, establece las bases reguladoras para las ayudas al funcionamiento a la industria del carbón para el periodo 2006-2007 y su vigencia, por tanto, finaliza el 31 de diciembre de 2007. Así pues, se hace necesario regular las bases de las ayudas al funcionamiento a las empresas españolas productoras de carbón para el período 2008-2010, lo que constituye el objeto de la presente orden, que, por lo arriba explicado, debe encuadrarse en el marco formado por el Plan Nacional de Reserva Estratégica del Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, el Reglamento (CE) N.º 1407/2002 del Consejo y la Ley General de Subvenciones y, teniendo en cuenta la experiencia obtenida en la aplicación de la Orden ITC/1188/2006, de 21 de abril, durante 2006 y 2007 y la consiguiente necesidad de incorporar las modificaciones convenientes para mejorar el funcionamiento de este régimen de ayudas.

A la hora de establecer los fundamentos que deben quedar reflejados en esta orden de bases, hay que señalar en primer lugar que se produce una modificación en la naturaleza de las ayudas, pues a partir del 1 de enero de 2008 desaparecen las ayudas amparadas por el artículo 4 del Reglamento (CE) N.º 1407/2002, tal como dispone el artículo 6 de la propia noma comunitaria. Cabe recordar, asimismo, que las ayudas concretas que se regulan en esta orden se conceden al amparo del artículo 5.3 del Reglamento (CE) N.º 1407/2002 y, por tanto, la conformidad con el mismo reglamento obliga a buscar las mejores perspectivas económicas para garantizar el acceso a una reserva estratégica.

No cabe duda, por otra parte, que desde la firma del mencionado plan y durante la vigencia de la Orden ITC/1188/2006, de 21 de abril, los parámetros técnicos, económicos y humanos que configuran la realidad del sector han sufrido una evolución que provoca, en muchos casos, que el mantenimiento de la actual estructura productiva haga muy difícil la supervivencia de las empresas a medio o largo plazo, por los grandes recursos económicos y humanos necesarios para garantizar el acceso a las reservas de carbón mediante la explotación subterránea, en un entorno de ayudas y recursos humanos decrecientes, tal como impone el propio proceso de reestructuración y concreta el Reglamento (CE) N.º 1407/2002. Por ello, con objeto de contar con un escenario realista de certidumbre para las empresas y trabajadores afectados, con el acuerdo de todas las partes firmantes del Plan, se ha permitido una modificación en las estructuras productivas empresariales que permitan el acceso a la reserva estratégica de carbón autóctono cumpliendo estrictamente los requisitos del Reglamento (CE) N.º 1407/2002 y ajustándose, en la mayor medida posible, a los objetivos fijados en el repetido plan.

Dado que se ha producido un importante reajuste en las estructuras productivas de algunas empresas mineras, los costes unitarios de 2008 no van a ser, en las empresas afectadas, comparables a los de años anteriores, aspecto importante a ser considerado y que aconseja, además, para facilitar la planificación de las empresas en este año de transición, la fijación de las ayudas máximas por unidades de producción en un anexo de la presente orden.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva; no obstante, el hecho de que se otorguen a todos los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos por la norma hace necesario prever, de conformidad con lo establecido en el inciso final de su artículo 22.1, que el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las mismas.

El resto de las modificaciones, que introduce esta orden respecto a la Orden ITC/1188/2006, de 21 de abril, provienen de la experiencia en su aplicación, que aconsejan ciertos retoques adicionales en la presente.

Constituyen, pues, el marco normativo de la presente orden, el Reglamento (CE) N.º 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito temporal.

  1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2008, 2009 y 2010, correspondientes a las previstas en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) N.º 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

  2. La presente orden regula la concesión de las ayudas correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.

    Segundo. Finalidad de las ayudas.

  3. Las ayudas reguladas en esta orden, de acuerdo con el artículo 5.3 del Reglamento (CE) N.º 1407/2002 del Consejo, están dirigidas a cubrir, total o parcialmente, las pérdidas de la producción corriente de carbón autóctono, destinado a la generación de electricidad, procedente de las unidades de producción de las empresas mineras del carbón, hasta los tonelajes que se relacionen en los anexos de las convocatorias correspondientes. Excepcionalmente, los tonelajes para el ejercicio 2008 se relacionan en el anexo de la presente orden.

  4. A los efectos de esta orden y de acuerdo con el antes citado Reglamento (CE) N.º 1407/2002 y con la Decisión 2002/871/CE de la Comisión, de 17 de octubre de 2002, por la que se establece un marco común para la comunicación de la información necesaria para la aplicación del Reglamento (CE) N.º 1407/2002 del Consejo, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, se entiende:

    1. Por unidad de producción, el conjunto de los lugares de extracción de carbón y de las infraestructuras que les dan servicio, subterráneas o a cielo abierto, que pueden producir carbón bruto de forma independiente de otras unidades. Los costes de producción y las pérdidas de la producción corriente deben ser calculables para cada unidad de producción.

    2. Por pérdidas de la producción corriente, la diferencia positiva entre el coste de producción del carbón objeto de las ayudas que establece la presente orden y el precio de venta a la entrega acordado libremente entre las partes contratantes, teniendo en cuenta las condiciones que prevalezcan en el mercado mundial.

    3. Por costes de producción, los relacionados con la producción corriente del carbón objeto de las ayudas que establece la presente orden, calculados según el artículo 9.3 del Reglamento (CE) N.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón. En estos costes están cubiertas, además de las operaciones de extracción, las de acondicionamiento del carbón y, especialmente, el lavado, el calibrado y la selección, así como el transporte al punto de entrega. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento (CE) N.º 1407/2002 y la Decisión 2002/871/CE, las empresas incluirán en los cálculos de los costes de producción las amortizaciones normales, así como los intereses sobre los capitales prestados. A efectos del cálculo de las ayudas se considerará también la remuneración de los fondos propios, según lo previsto en el apartado sexto.5 de esta orden.

    Tercero. Requisitos de los beneficiarios.

  5. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas mineras del carbón que, habiendo sido beneficiarias en el año precedente, mantengan en explotación unidades de producción mediante minería subterránea, o bien, mediante minería a cielo abierto, en las que se produzca carbón térmico en los tonelajes que se relacionen en los anexos de las correspondientes convocatorias, y siempre que los costes de producción de dicho carbón superen a sus ingresos por las ventas del mismo.

  6. Para la concesión de las ayudas a que se refiere esta orden, las empresas mineras deberán acreditar ante el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras:

    1. El cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal como se establece en el apartado Cuarto.3 de esta orden.

    2. Declaración responsable de que los suministros de carbón entregados a las empresas generadoras de electricidad proceden de las unidades de producción, que se relacionan en los anexos de las correspondientes convocatorias.

    3. Certificado de la autoridad minera competente, de fecha posterior a 31 de diciembre de 2007, de titularidad o documento...

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