Orden APU/2844/2007, de 21 de septiembre, por la que se regula el curso selectivo sobre desarrollo de la función inspectora de la Administración General del Estado.

MarginalBOE-A-2007-17275
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales determina, en su artículo 15, las condiciones que deben reunir los funcionarios que aspiren a desempeñar estos puestos. Entre ellas se encuentra estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora impartido por el Instituto Nacional de Administración Pública o, en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda, haber superado las pruebas selectivas que contempla la normativa reguladora de la Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda.

Los principios básicos inspiradores del curso selectivo fueron recogidos en la Orden APU/3986/2005, de 25 de noviembre, por la que se regula el curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado (Boletín Oficial del Estado de 20 de diciembre). En su desarrollo se celebraron los I y II Cursos selectivos, convocados por la Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública de fecha 12 de enero de 2006 (Boletín Oficial del Estado del día 20). Con la celebración del primer curso, se daba cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional primera del citado Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, que encomendaba al Ministerio de Administraciones Públicas la convocatoria del primer curso sobre el desarrollo de la función inspectora, al que hace referencia el primer inciso de su artículo 15.2 d) y destinado a aquellos funcionarios que en ese momento ocupasen puestos de inspectores de servicios en las distintas inspecciones generales. El segundo curso iba destinado a funcionarios interesados en acceder en un futuro a puestos de inspectores de servicios.

La experiencia habida en las dos ediciones anteriores del curso selectivo y, fundamentalmente, las modificaciones operadas en la estructura organizacional de la Administración General del Estado, con la creación de las Agencias Estatales, y las innovaciones normativas recientes como son la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público o de la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que inciden sobre las competencias de los Inspectores Generales de Servicios, hacen necesario modificar algunos contenidos de la referida Orden ministerial, de cara a las sucesivas ediciones del curso selectivo.

En concreto, procede reorientar la organización y desarrollo del curso al objeto de adecuarlo a la función inspectora vigente, simplificando además el proceso formativo al permitir, de una parte, que se convoque en un mismo curso selectivo a quienes ya ejerzan funciones inspectoras y a quienes aspiren a desempeñarlas y, de otra, incorporando un sistema de evaluación continuada electrónica que agilice el seguimiento del aprendizaje del alumno, quien habrá de completarlo con un trabajo de investigación.

Todo ello justifica la aprobación de una nueva Orden ministerial que, por economía procedimental y en aras del principio de claridad normativa, venga a sustituir a la Orden APU/3986/2005, de 25 de noviembre, en lugar de modificarla parcialmente.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, parcialmente modificado por el Real Decreto 9/2007, de 12 de enero, y en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, dispongo:

Primero. Objetivo del curso selectivo.-Los sucesivos cursos selectivos tendrán como objetivo facilitar una formación especializada tanto a los funcionarios que actualmente ocupan destinos en las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales como a aquellos otros que aspiren a desempeñar dichos puestos, y habilitar para el acceso, en su caso, a la cobertura de los puestos de inspectores de servicio en los términos previstos en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio y en...

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