RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Itxasne Goitiz Aboitiz y don Ruben San Martín Eguia, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Markina, don Juan-Ignacio Madrid Alonso, a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio.

MarginalBOE-A-2002-13539
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Itxasne Goitiz Aboitiz y don Ruben San Martín Eguia, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Markina, don Juan-Ignacio Madrid Alonso, a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado don Ricardo Amutio Aberasturi, en nombre de doña Itxasne Goitiz Aboitiz y don Ruben San Martín Eguia, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Markina, don Juan Ignacio Madrid Alonso, a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio.

Hechos

I

En expediente de dominio 184/00 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia, número 1 de Gernika, incoado por doña Itxasme Goitiz Aboitiz y don Ruben San Martín Eguia para la inscripción de exceso de cabida de la finca 10.177 del Registro de la Propiedad de Markina, tienda de la parte sur de la casa número dos de la calle Narea de Lekeitio, se dictó auto con fecha 19 de marzo de 2001 en el que se declara justificado el dominio de los promovientes sobre el exceso de cabida de la finca.

II

Presentado testimonio del auto citado en el Registro de la Propiedad de Markina fue calificado con la siguiente nota: 'Don Juan Ignacio Madrid Alonso, Registrador de la Propiedad de Markina, previa calificación del presente documento ha denegado la inscripción del exceso de cabida solicitada por los siguientes motivos: En el hecho I se alega que la tienda de la parte sur tiene, según Registro y documento presentado, 11 metros cuadrados y forma parte de la casa número 2 de la calle Narea que tiene 30 metros cuadrados, pero en realidad tiene 25,79 metros cuadrados útiles. En los fundamentos jurídicos se establece que dicha tienda tiene una superficie de 31,75 metros cuadrados construidos y 25,79 metros cuadrados útiles. La tienda está inscrita a favor de don Ruben San Martín Eguia y doña Uxasne Goitia Aboitiz, en virtud de escritura autorizada por el Notario de Lekeitio don Francisco Javier González el día 29 de enero de 1999, y en la que se describe de la siguiente forma:

'La tienda de la parte sur, que tiene una superficie, según reciente medición, de 11 metros cuadrados'. Dicha casa según reciente medición tiene 30 metros cuadrados, En el historial registral de la finca 154, de que se ha segregado la tienda, aparece la casa con una tienda lado sur (la que es objeto de expediente de dominio) y una tienda lado norte a favor de doña María Jesús Odiaga Amillategui (inscripción 22, folio 130 del tomo 227) sin que se haga constar su superficie. En dicha planta baja, que según el título reseñado, anteriormente tiene 30 metros cuadrados según reciente medición del año 1999, hoy tienda lado norte, tienda lado sur y portal. En virtud de todos los datos reseñados el Registrador que suscribe tiene dudas fundadas sobre la identidad...

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