ORDEN TAS/2866/2004, de 9 de agosto, por la que se modifica la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Agosto de 2004
MarginalBOE-A-2004-15491
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/2866/2004, de 9 de agosto, por la que se modifica la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.

La entrada en vigor de la Orden Ministerial TAS/500/2004, de trece de febrero ('BoletÃn Oficial del Estado' de 1 de marzo), ha puesto de manifiesto alguna rigidez en el desarrollo del artÃculo 12.2, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto ('BoletÃn Oficial del Estado' de 12 de septiembre), respecto del requisito de comunicar la relación de alumnos con 15 dÃas de antelación a la fecha de comienzo de cada acción formativa.

En el artÃculo 21 de la citada Orden se contempla la posibilidad de que las empresas y las entidades organizadoras puedan modificar y ampliar la relación de alumnos con una semana de antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la acción formativa o del grupo. Este plazo, que en principio, pudiera parecer suficiente, no es asà cuando se trata de dar cobertura a las necesidades formativas de quienes se incorporan por primeravez a la empresa, cuya identificación puede desconocerse en el plazo establecido actualmente para realizar modificaciones. Además, la posibilidad de que los órganos de control puedan conectarse a la aplicación informática resuelve el problema del retraso en la comunicación de la relación de alumnos definitiva.

Por lo anteriormente expuesto, y consultadas las organizaciones empresariales y sindicales que han de estar representadas en la Comisión Estatal de Formación Continua, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

ArtÃculo único.

Se modifica el artÃculo 21, apartado 3, de la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de...

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