RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2001, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recoge la normativa aplicable a las estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2001.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 2001
MarginalBOE-A-2001-8435
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2001, del Departamento de Aduanas a Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recoge la normativa aplicable a las estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2001.

El Reglamento (CEE) número 3330/91, del Consejo, de 7 de noviembre de 1991, relativo a las estadísticas de intercambios de bienes entre los Estados miembros, estableció las disposiciones relativas a la implantación del Sistema Intrastat, y fue objeto de desarrollo, básicamente, por el Reglamento (CEE) número 3046/92.

La adaptación de este Reglamento a las disposiciones y circunstancias nacionales obligó a la publicación de la Circular 10/1992 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre), que ha sido sustituida anualmente por nuevos textos, siendo la última versión la Resolución 21 de diciembre 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Sin embargo, la inclusión de un nuevo procedimiento de presentación de la declaración Intrastat mediante formulario electrónico de Internet, y alguna otra novedad, aconsejan la publicación por parte de este Departamento de Aduanas a Impuestos Especiales de la presente Resolución.

En consecuencia, dispongo:

Primero.

Se aprueba el texto de la presente Resolución, relativa a las normas aplicables a las estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2001.

Segundo.

Queda derogada la Resolución de 21 de diciembre 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor el 1 de mayo de 2001.

Madrid, 25 de abril de 2001.

El Director del Departamento,

Francisco Javier Goizueta Sánchez.

Resolución Intrastat año 2001

  1. Introducción.

  2. Ámbito de aplicación del sistema Intrastat:

    2.1 Introducciones Intracomunitarias:

    2.1.1 Entrada de mercancías en el territorio esta

    dístico español incluidas en el sistema Intrastat.

    2.1.2 Entradas de mercancías en el territorio estadístico español no incluidas en el sistema Intrastat.

    2.2 Expediciones Intracomunitarias:

    2.2.1 Salidas de mercancías del territorio estadístico español incluidas en el sistema Intrastat.

    2.2.2 Salidas de mercancías del territorio estadístico español no incluidas en el sistema Intrastat.

    2.3 Ámbito territorial:

    2.3.1 Canarias.

    2.3.2 Ceuta y Melilla.

    2.3.3 Otros territorios de los Estados miembros.

  3. Proveedores de información y registros en las declaraciones Intrastat:

    3.1 El obligado estadístico:

    3.1.1 Personas obligadas a presentar la declaración

    estadística Intrastat.

    3.1.2 Personas dispensadas de presentar la declaración Intrastat.

    3.1.3 Solicitudes de exclusión y subrogación de la obligación estadística.

    3.1.3 Notificaciones y subrogación de la obligación estadística:

    3.1.3.1 Notificación de «no realización» de operaciones intracomunitarias sometidas al sistema Intrastat.

    3.2 El tercero declarante:

    3.2.1 Figura de «Tercero declarante».

    3.2.2 Censo de terceros declarantes y delegación de representación.

    3.2.3 Competencias recíprocas.

    3.2.4 Revocación de la representación.

    3.3 «Empresa cabecera»:

    3.3.1 Figura de «Empresa cabecera».

    3.3.2 Censo de «Empresas cabecera».

    3.4 Representante.

  4. Umbrales:

    4.1 Umbral de asimilación.

    4.2 Umbral de simplificación.

    4.3 Umbral estadístico.

    4.4 Umbral de transacción.

  5. Período de referencia:

    5.1 Casos particulares.

  6. Plazos:

    6.1 Plazo de presentación.

    6.2 Plazo de presentación de declaraciones rectificativas.

  7. Tipos de declaraciones Intrastat.

  8. Medios de presentación de la declaración intrastat:

    8.1 Presentación telemática:

    8.1.1 Mediante redes de valor añadido.

    8.1.2 Presentación por Internet.

    8.2 Presentación mediante formulario electrónico en Internet.

    8.3 Presentación en soporte magnético:

    8.3.1 Tipos de soportes.

    8.3.2 Procedimiento para la presentación.

    8.4 IDEP-Programa suministrado por la AEAT para la presentación por vía telemática o en soporte magnético:

    8.4.1 Funcionalidades adicionales.

    8.4.2 Distribución.

    8.4.3 Versiones internacionales del IDEP.

    8.5 Presentación en soporte papel.

  9. Presentación y conservación de las declaraciones Intrastat:

    9.1 Lugar de presentación.

    9.2 Conservación de la declaración Intrastat y documentos justificativos.

  10. Corrección de las declaraciones:

    10.1 Declaraciones rectificativas.

    10.2 Rectificación del importe facturado.

    10.3 Devoluciones.

    10.4 Rectificación en soporte papel.

    10.5 Rectificación en soporte magnético y por vía telemática.

    10.6 Rectificación y anulación de declaraciones mediante el formulario electrónico en Internet.

  11. Procedimiento sancionador.

  12. Datos a consignar en la declaración Intrastat de introducción:

    12.1 Datos de identificación de la declaración.

    12.2 Datos estadísticos de la declaración.

  13. Datos a consignar en la declaración Intrastat de expedición:

    13.1 Datos de identificación de la declaración.

    13.2 Datos estadísticos de la declaración.

  14. Datos a consignar en la declaración Intrastat 0 (sin operación) de introducción o de expedición:

    14.1 Datos de identificación de la declaración.

    14.2 Datos estadísticos de la declaración.

  15. Datos a consignar en la declaración Intrastat rectificativa o anulativa de introducción o de expedición.

  16. Operaciones especiales:

    16.1 Trabajos por encargo.

    16.2 Reparaciones.

    Anexos.

    Apéndices:

    Normas comunitarias en materia estadística.

    Normas comunitarias en materia aduanera y de libre circulación de mercancías.

    Normas nacionales aplicables.

    Definiciones.

  17. Introducción

    La realización del Mercado único en 1993 supuso la desaparición de las formalidades aduaneras entre los Estados miembros y la supresión de la documentación aduanera que proporcionaba la información necesaria

    para la obtención de la estadística del Comercio entre los Estados miembros.

    Para la...

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