Orden APA/918/2008, de 18 de marzo, por la que se convoca para el ejercicio 2008, las ayudas destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural.

MarginalBOE-A-2008-6024
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden APA/1921/2006, de 2 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 143, de 16 de junio de 2006, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la innovación tecnológica en el medio rural.

Mediante la presente orden, se convocan, para el ejercicio 2008, las ayudas destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural.

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.-Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2008, destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural, previstas en la Orden APA/1921/2006, de 2 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 16 de junio de 2006.

Segundo. Beneficiarios y requisitos.-Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen actividades cuyos objetivos estén incluidos en el artículo 3 de dichas bases reguladoras.

Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

  1. Las solicitudes de subvenciones destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural, se dirigirán al titular del Departamento, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden, acompañadas por la documentación a que se refiere el artículo 4 de la Orden APA/1921/2006, de 2 de junio.

  3. La presentación de solicitud de la ayuda implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social del solicitante.

    Cuarto. Criterios de otorgamiento.-La concesión de subvenciones previstas en esta orden, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de...

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