ORDEN TAS/3512/2002, de 11 de diciembre, por la que registra la "Fundación Jara" como de asistencia social, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

MarginalBOE-A-2003-2599
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/3512/2002, de 11 de diciembre, por la que registra la 'Fundación Jara' como de asistencia social, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Por Orden Ministerial se clasifica y registra la 'Fundación Jara'.

Vista la escritura de constitución de la 'Fundación Jara', instituida en Villanueva de la Serena (Badajoz).

Antecedentes de hecho

Primero.--Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.--La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Badajoz, don Gabriel Arasa Vericat, el 11 de septiembre de 2002, con el número 2.299 de su protocolo, por don Miguel González Borrajo.

Tercero.--La dotación inicial de la Fundación es de dieciocho mil euros (18.000 euros), cantidad que ha sido aportada por la mercantil 'Adrofan,

Sociedad Anónima', y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.--El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos: Presidente: Don Miguel González Borrajo. Vicepresidente: Don Javier González Vaquero. Secretario:

Don José Miguel González Vaquero. Vocal: Don Jorge González Vaquero.

Quinto.--El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en el polígono industrial 'La Cuña', nave 22, en Villanueva de la Serena (Badajoz).

Sexto.--El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente: 'La fundación tiene por objeto principal el tratamiento y desintoxicación de toxicómanos o de cualquier otro tipo de drogodependencia mediante el apoyo y ayuda a su rehabilitación, formación e inserción social y laboral'.

Séptimo.--Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;

los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;

758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.--La Secretaria general de Asuntos Sociales es competente para resolver el...

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