ORDEN de 26 de abril de 2000 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 1997, por la que se regulan las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las Carreras Judicial y Fiscal y la Orden de 21 de febrero de 1997, por la que se establece la cuantía del complemento de destino de servicios de guardia de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Mayo de 2000
MarginalBOE-A-2000-8233
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Por Orden conjunta de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, de 30 de diciembre de 1997, se regulan las retribuciones complementarias que han de percibir los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal por la prestación de servicios de guardia de disponibilidad, servicios regulados por el Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, del Consejo General del Poder Judicial.

En concreto, el artículo 6 de la citada Orden se refiere a la guardia de disponibilidad de los miembros de la Carrera Fiscal.

La experiencia ha puesto de manifiesto que las necesidades, teniendo en cuenta el volumen de comparecencias, no están suficientemente cubiertas con el número de guardias previstas en la Orden de 30 de diciembre de 1997, anteriormente citada, por lo que resulta necesaria la acomodación del artículo 6 a las necesidades reales, manifestadas por el Consejo Fiscal.

Asimismo, se hace necesario precisar el contenido ordinal séptimo de la Orden de 21 de febrero de 1997 que se refiere a las guardias de disponibilidad para funcionarios destinados en Fiscalía.

De acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley 17/1980, de 24 de abril, de Régimen Retributivo de los Funcionarios de la Administración de Justicia, en la redacción dada por el artículo 56 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Justicia, previo informe del Consejo Fiscal y del Consejo General del Poder Judicial, oídas las organizaciones sindicales más representativas,

DISPONGO

Artículo primero Guardia de disponibilidad de los miembros de la Carrera Fiscal.

Se modifica el artículo 6 de la Orden de 30 de diciembre de 1997, que queda redactado como sigue:

"Para la atención puntual de cualquier incidencia que pudiera presentarse fuera de la jornada de trabajo establecida legalmente, se establecerá en el ámbito de las Audiencias Provinciales y en la Audiencia Nacional y Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico Ilegal de Drogas un servicio de guardia de disponibilidad de periodicidad semanal, constituido:

  1. Por un...

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