Real Decreto 2948/1982, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 2002/1976, de 18 de junio, que declara de «interés preferente» la producción de determinadas materias primas de especialidades farmacéuticas.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Noviembre de 1982
MarginalBOE-A-1982-29440
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto dos mil dos/mil novecientos setenta y seis de dieciocho de junio, por el que se declara de la producción de determinadas materias primas de especialidades farmacéuticas, ha incentivado notablemente la fabricación de las mismas en España. La producción se ha visto multiplicada por dos veces y media desde el momento de la aparición del Real Decreto, mientras el aumento de consumo nacional ha sido tan sólo de cincuenta por ciento en el mismo período de tiempo, lo que ha producido mayor grado de autoabastecimiento de la industria farmacéutica española a precios adecuados con nivel óptimo de competitividad internacional.

La eficacia que hasta el presente ha supuesto tal medida y la existencia de nuevas oportunidades de verdadero interés para la industria farmacéutica española, hacen aconsejable prolongar duran e tres años mas, la posibilidad de declarar de , las industrias del sector.

Asimismo, la experiencia adquirida demuestra la necesidad de modificar el artículo primero del Real Decreto dos mil dos/mil novecientos setenta y seis, de dieciocho de junio, para no excluir materias primas no conocidas en la fecha de dicho Decreto o que por el aumento de la demanda resulta de interés actualmente su fabricación en España.

Por otra parte, las modificaciones experimentadas en la legislación fiscal, aconsejan la adaptación de los números dos, tres y cuatro del artículo cuarto de dicho Real Decreto, a la normativa tributaria vigente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se prórroga hasta el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y cinco lo dispuesto en el Real Decreto dos mil dos/mil novecientos setenta y seis, de dieciocho de junio con las modificaciones que se contienen en los artículos siguientes.
Artículo segundo El artículo primero del Real Decreto dos mil dos/mil novecientos setenta y seis, de dieciocho de junio, queda sustituido por el siguiente:

Artículo tercero Se derogan los números dos, tres y cuatro del artículo cuarto del Real Decreto dos mil dos/mil novecientos setenta y seis, de dieciocho de junio, y quedan sustituidos por el siguiente:

:

Derechos arancelarios impuesto de compensación de gravámenes interiores e Impuesto General sobre el tráfico de las empresas que graven las importaciones por las que se adquieran los bienes de equipo y utillaje de primera instalación cuando no se fabriquen en España, dichos beneficios podrán hacerse extensivos a los materiales y productos que, no produciéndose en España se importan para su incorporación a bienes de equipo de fabricación nacional. Para su aplicación se exigirá certificación del Ministerio de Industria y energía que acredite que dichos bienes no se producen en España.

Los beneficios fiscales anteriormente relacionados, se entienden concedidos por un período de cinco años, a partir de la publicación en el de la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda, o en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Hacienda de cuatro de marzo de mil novecientos setenta y seis todo ello sin perjuicio de las posibles modificaciones que puedan requerir la entrada en vigor del tratado de adhesión de España a las Comunidades Europeas.

Artículo cuarto Quedan derogados el número uno del artículo sexto y el número dos del artículo octavo del Real Decreto dos mil dos/mil novecientos setenta y seis, de dieciocho de junio.

Dado en Madrid a uno de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Industria y energía, Ignacio bayón mariné

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