Real Decreto 2948/1982, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 2002/1976, de 18 de junio, que declara de «interés preferente» la producción de determinadas materias primas de especialidades farmacéuticas.
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Noviembre de 1982 |
Marginal | BOE-A-1982-29440 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria y Energia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto dos mil dos/mil novecientos setenta y seis de dieciocho de junio, por el que se declara de
La eficacia que hasta el presente ha supuesto tal medida y la existencia de nuevas oportunidades de verdadero interés para la industria farmacéutica española, hacen aconsejable prolongar duran e tres años mas, la posibilidad de declarar de
Asimismo, la experiencia adquirida demuestra la necesidad de modificar el artículo primero del Real Decreto dos mil dos/mil novecientos setenta y seis, de dieciocho de junio, para no excluir materias primas no conocidas en la fecha de dicho Decreto o que por el aumento de la demanda resulta de interés actualmente su fabricación en España.
Por otra parte, las modificaciones experimentadas en la legislación fiscal, aconsejan la adaptación de los números dos, tres y cuatro del artículo cuarto de dicho Real Decreto, a la normativa tributaria vigente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Derechos arancelarios impuesto de compensación de gravámenes interiores e Impuesto General sobre el tráfico de las empresas que graven las importaciones por las que se adquieran los bienes de equipo y utillaje de primera instalación cuando no se fabriquen en España, dichos beneficios podrán hacerse extensivos a los materiales y productos que, no produciéndose en España se importan para su incorporación a bienes de equipo de fabricación nacional. Para su aplicación se exigirá certificación del Ministerio de Industria y energía que acredite que dichos bienes no se producen en España.
Los beneficios fiscales anteriormente relacionados, se entienden concedidos por un período de cinco años, a partir de la publicación en el
Dado en Madrid a uno de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Industria y energía, Ignacio bayón mariné