Real Decreto 2237/1986, de 24 de octubre, por el que se declaran libres de derechos arancelarios, con carácter temporal, las importaciones de determinados productos siderúrgicos destinados a la fabricación de piezas para automoción, cuando procedan de la Comunidad Económica Europea o sean originarios de países a los que se aplique el mismo tratamiento arancelario.

MarginalBOE-A-1986-28676
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto 999/1960, de 30 de mayo, preve en su articulo 2. La posibilidad de formular peticiones o reclamaciones en materia arancelaria a los organismos, entidades o personas interesadas en defensa de sus legitimos intereses, a tenor de lo dispuesto en el articulo 8. De la Ley arancelaria. Por otra parte, el acta de adhesion de España a las Comunidades Europeas reconoce, en su articulo 33, la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos arancelarios en los intercambios intracomunitarios.

Al amparo de estas disposiciones se ha solicitado la supresion total de los derechos arancelarios a las importaciones de determinados productos siderurgicos destinados a la fabricacion de piezas para automocion, ante la imposibilidad de obtener suministros de la siderurgia nacional a corto plazo.

Dadas las circunstancias que concurren en el presente caso y al objeto de favorecer el eficaz desenvolvimiento del sector de automocion se considera conveniente eximir de derechos arancelarios, con caracter temporal, a las importaciones procedentes de la Comunidad Economica Europea u originarias de paises a los que se aplique el mismo tratamiento arancelario, de determinadas semimanufacturas siderurgicas para la fabricacion de piezas para el sector de automocion.

En su virtud, con el dictamen favorable de La Junta Superior arancelaria y vistos los articulos 6.4 de la Ley arancelaria y 33 del acta de adhesion de España a las Comunidades Europeas a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa aprobacion por El Consejo de Ministros del dia 24 de octubre de 1986,dispongo:

Articulo 1

Se declaran libres de derechos arancelarios, durante el periodo comprendido entre el dia 1 de octubre de 1986 y el 31 de diciembre de 1986, las importaciones de los productos que se indican a continuacion, procedentes de paises de la Comunidad Economica Europea u originarios de paises que se beneficien del mismo tratamiento arancelario en virtud de las disposiciones comunitarias vigentes en cada momento.

Subpartida arancelaria designacion de las mercancias ex. 73.12.c.V.b).

Flejes de acero, recubiertos con aluminio de riqueza superior al 80 por 100, destinados a la fabricacion de piezas para automocion (a).ex. 73.13.b.IV.d)3.

Chapas de acero, recubiertas con aluminio de riqueza superior al 80 por 100, destinadas a la fabricacion de piezas para automocion (a).

(a) la aplicacion de estos beneficios queda supeditada al control de la utilizacion en el destino que se especifica, con sujecion a lo previsto en el reglamento 1535/1977 sobre despacho de mercancias con destinos especificos.

Art. 2. El presente Real Decreto, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 1., entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el .

Dado en Madrid, 24 de octubre de 1986.Juan Carlos R.

El Ministro de Economia y Hacienda,Carlos solchaga catalan

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