Real Decreto 288/2001, de 16 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, y el Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, en lo relativo a la composición del Consejo Superior de Estadística y del Comité Interterritorial de Estadística, respectivamente.
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Marzo de 2001 |
Marginal | BOE-A-2001-6010 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Real Decreto |
REAL DECRETO 288/2001, de 16 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, y el Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, en lo relativo a la composición del Consejo Superior de Estadística y del Comité Interterritorial de Estadística, respectivamente.
El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, dispone una nueva organización de los mismos que ha implicado diversas supresiones y modificaciones en ese ámbito y la creación de los nuevos Ministerios de Hacienda, de Economía y de Ciencia y Tecnología.
Por su parte, la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en su artículo 37.3, dispone que la mitad de los Consejeros del Consejo Superior de Estadística pertenezcan a organizaciones sindicales y empresariales y demás grupos e instituciones sociales, académicas y profesionales suficientemente representativas, y que, en todo caso, estén representados cada uno de los Departamentos ministeriales y el Instituto Nacional de Estadística.
En la misma Ley el artículo 42.1 establece que en el Comité Interterritorial de Estadística los representantes de los Departamentos ministeriales y del Instituto Nacional de Estadística igualen en número a los representantes autonómicos.
En definitiva, procede nuevamente modificar el Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística, en lo relativo a la composición del Consejo, y el Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, que en su disposición adicional desarrollaba el artículo 42.1 de la Ley 12/1989, antes citada, disponiendo la composición del Comité Interterritorial de Estadística. Dicha modificación debe efectuarse mediante Real Decreto, según lo dispuesto en el artículo 40.2 y 40.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado que prevé dicho rango para la norma de creación y modificación de la composición de los órganos colegiados interministeriales cuyo presidente tenga nivel superior a Director general. Este es el caso del Consejo Superior de Estadística y del Comité Interterritorial de Estadística, que están presididos, respectivamente, por el Ministro de Economía y por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2001,
DISPONGO
El artículo 5 del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, que regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística, quedará redactado como sigue:
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El Consejo Superior de Estadística está integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros.
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El Presidente es el Ministro de Economía y el Vicepresidente el Presidente del Instituto Nacional de Estadística.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, la mitad de los consejeros deberán pertenecer a organizaciones sindicales y empresariales y demás grupos e instituciones sociales, económicas y académicas suficientemente representativas. En todo caso, estarán representados cada uno de los Departamentos ministeriales y el Instituto Nacional de Estadística.
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En virtud de la proporcionalidad establecida en el apartado anterior, son consejeros:
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Por parte de los Departamentos ministeriales y del Instituto Nacional de Estadística:
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Un representante de cada uno de los Departamentos ministeriales con nivel de Director general.
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Los Directores generales del Instituto Nacional de Estadística.
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Por parte de las organizaciones sindicales y empresariales y de las instituciones sociales, económicas y académicas:
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Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal. En el supuesto de que existan más de tres organizaciones sindicales que ostenten tal condición se tendrán en cuenta, a estos efectos, las que hayan tenido mayor número de delegados.
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Tres representantes de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, uno de los cuales lo será de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.
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Dos representantes de las Cámaras de Industria, Comercio y Navegación.
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Un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios.
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Un representante del Banco de España, con nivel de Director general.
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Un representante de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
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Un representante de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
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Dos Catedráticos numerarios de la Universidad designados por el Consejo de Universidades, uno del área de Matemáticas y Estadística y otro del área de Ciencias Sociales.
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Un representante de la Sociedad de Estadística e Investigación Operativa.
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Un representante del Consejo General de Colegios de Economistas.
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Un representante de la Federación de Asociaciones de la Prensa.
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Actuará de Secretario del Pleno y de la Comisión Permanente el Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística del Instituto Nacional de Estadística, con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el Secretario del Consejo será sustituido por un funcionario destinado en la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.»
La disposición adicional del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística quedará redactada como sigue:
A los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán representantes estatales en el Comité Interterritorial de Estadística, el Presidente, los Directores generales y el Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística del Instituto Nacional de Estadística, así como los vocales de la Comisión Interministerial de Estadística representantes de los siguientes Departamentos ministeriales: Justicia; Hacienda; Interior; Fomento; Educación, Cultura y Deporte; Trabajo y Asuntos Sociales; Agricultura, Pesca y Alimentación; Presidencia; Administraciones Públicas; Sanidad y Consumo; Medio Ambiente; Economía; y Ciencia y Tecnología.
Quedan derogados los apartados 1 y 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto 139/1997, de 31 de enero, de Estructura Orgánica del Instituto Nacional de Estadística.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 16 de marzo de 2001.
Juan Carlos R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno
para Asuntos Económicos
y Ministro de Economía,
Rodrigo De Rato Y Figaredo