ORDEN 60/2001, de 16 de marzo, por la que se señala la Zona de Seguridad de la Instalación Militar de la Estación de Vigilancia de Tarifa (Cádiz).

MarginalBOE-A-2001-5968
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Por existir en la Zona MarÃtima del Estrecho la instalación militar de la Estación de Vigilancia de Tarifa, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto número 689/1978, de 10 de febrero. En su virtud, dispongo:

Primero.

A los efectos prevenidos en el CapÃtulo B del TÃtulo I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, se considera incluida en el grupo segundo la instalación militar de la Estación de Vigilancia de Tarifa perteneciente al término municipal de Tarifa (Cádiz).

Segundo.

De conformidad con lo preceptuado en el artÃculo 17 del citado Reglamento, la Zona Próxima de Seguridad estará definida por los siguientes puntos:

En esta Zona Próxima de Seguridad son de aplicación las normas contenidas en el artÃculo 12 del Reglamento.

Tercero.

De conformidad con lo preceptuado en el artÃculo 19 del mencionado Reglamento, a la Estación de Vigilancia de Tarifa se le señala una Zona de Seguridad Radioeléctrica y óptica definida por los siguientes lÃmites: Monumento del Sagrado Corazón en el extremo del malecón del puerto, todo el malecón oriental, muro sur del casco antiguo de la ciudad, muro oriental del mismo caso y su prolongación norte hasta el cauce del arroyo, arroyo hasta el lÃmite de la zona de seguridad próxima y desde aquà una lÃnea hacia el sudeste que lo une con el Tejar (Cañada del Gallinero), cerrando el perÃmetro con el monumento al Sagrado Corazón. A esta Zona de Seguridad Radioeléctrica y óptica le son de aplicación las normas contenidas en los artÃculos 13, 14, 20, 21, 22 y 23 del Reglamento.

E1 Ministerio de Defensa determinará los obstáculos o instalaciones que deberán ser eliminados o modificados por cuenta del Estado y mediante la indemnización oportuna, entre aquellos que ya existen en las diferentes zonas de seguridad, aplicando las disposiciones sobre expropiación forzosa. Si las circunstancias asà lo exigieran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR