Resolución de 25 de marzo de 1998, de la Subsecretaría, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 1998, por el que se autoriza la suscripción de Convenios de colaboración entre el Ministerio de Fomento y ciento catorce entidades de crédito, para financiar parte del programa 1998 del Plan de Vivienda, se fija el tipo de interés de los préstamos cualificados a conceder por las mismas y se aprueba el importe máximo del gasto a asumir por la Administración General del Estado.

MarginalBOE-A-1998-7935
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros en su reunión de 13 de marzo de 1998 adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la suscripción de convenios de colaboración entre el Ministerio de Fomento y ciento catorce entidades de crédito, para financiar parte del programa 1998 del Plan de Viviendas, se fija el tipo de interés de los préstamos cualificados a conceder por las mismas y se aprueba el importe máximo del gasto a asumir por la Administración General del Estado.

Se considera necesaria la publicidad del citado Acuerdo, a fin de que las entidades financieras interesadas, titulares de viviendas afectadas y ciudadanos en general puedan conocer debidamente su contenido.

En consecuencia, previa conformidad al efecto del Ministerio de Economía y Hacienda coproponente junto con el de Fomento del citado Acuerdo al Consejo de Ministros, he resuelto:

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de referencia, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de marzo de 1998.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

ANEXO

Acuerdo por el que se autoriza la suscripción de Convenios de colaboración entre el Ministerio de Fomento y ciento catorce entidades de crédito, para financiar parte del programa 1998 del Plan de Vivienda, se fija el tipo de interés de los préstamos cualificados a conceder por las mismas y se aprueba el importe máximo del gasto a asumir por la Administración General del Estado

La Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de medidas de disciplina presupuestaria, ha modificado los artículos 61 y 74 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, sometiendo a su previa autorización por el Consejo de Ministros la suscripción de Convenios de colaboración con otras Administraciones públicas o con entidades públicas o privadas cuando el gasto que de ellos se deriva sea de cuantía indeterminada o haya de extenderse a ejercicios posteriores.

Los Convenios de colaboración que se pretende suscribir entre el Ministerio de Fomento y diversas entidades de crédito tienen por objeto la financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo acogidas al programa de 1998 acordado con las Comunidades Autónomas en los Convenios suscritos con las mismas de cara al período 1996-1999, mediante la concesión por dichas entidades de préstamos cualificados, parte de los cuales serán subsidiarios con cargo a los presupuestos del citado Ministerio, todo ello según lo dispuesto en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999 y normativa complementaria.

Las cifras de objetivos de cada tipo de actuación, en materia de vivienda y suelo, del programa de 1998, han sido fijadas y distribuidas territorialmente por el Ministro de Fomento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.1 del citado Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

A su vez, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 12 de febrero de 1998, aprobó un volumen de préstamos de 263.489.000.000 de pesetas, necesarios para financiar las actuaciones correspondientes, a la parte del programa de 1998 cuya financiación aprobó asimismo, teniendo en cuenta, por otra parte, el importe de los compromisos a adquirir por el estado tanto en la anualidad de 1998 como en las siguientes veintiocho anualidades.

A la hora de suscribir los Convenios con las entidades de créditos y dado el breve plazo que mediará hasta la entrada en vigor el próximo Plan de Vivienda 1998-2001, resulta necesario ceñirse tanto a...

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