Resolución de 12 de julio de 1993, de la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por la que se determinan los ámbitos territoriales de los regadíos afectados por la sequía, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/1993, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía.

MarginalBOE-A-1993-19374
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyResolución

El Real Decreto-ley 8/1993, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, dispone en su artículo 1.2 que la determinación de los ámbitos territoriales afectados se hará por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Obras Públicas y Transportes, y de Trabajo y Seguridad Social, conforme a sus respectivas competencias.

Con la finalidad de hacer efectivos los beneficios previstos en los artículos 3 y 4 del Real Decreto-ley citado y conforme al criterio indicado en el artículo 1.1 del mismo, es preciso especificar los términos municipales en que existen regadíos afectados.

En su virtud, esta Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente ha resuelto lo siguiente:

Apartado primero.-De acuerdo con los criterios de delimitación previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/1993, de 21 de mayo, los términos municipales en que existen regadíos que han sufrido una reducción superior al 50 por 100 en las dotaciones de agua habitualmente disponibles son los que se enumeran en el anexo de esta disposición.

Apartado segundo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

MLI.N.L.3>Madrid, 12 de julio de 1993.-El Secretario de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente, Vicente Albero Silla.

ANEXO

Términos municipales, agrupados por Comunidades Autónomas, donde, a causa de la sequía, se han experimentado unas reducciones superiores al 50 por 100 en las dotaciones de agua habitualmente disponibles para los regadíos y a los que se hacen extensivos los beneficios contemplados en los artículos 3 y 4 del Real Decreto-ley 8/1993, de 21 de mayo

COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

Provincia de Almería

Cuevas de Almanzora.

Chirivel.

Lucas.

María.

Pulpí.

Vélez Blanco.

Vélez Rubio.

Provincia de Cádiz

Alcalá de los Gazules.

Alcalá del Valle.

Algar.

Algodonales.

Arcos de la Frontera.

Barbate de Franco.

Barrios, Los.

Benaocaz.

Bornos.

Bosque, El.

Cádiz.

Conil de la Frontera.

Chiclana.

Chipiona.

Espera.

Gastor, El.

Grazalema.

Jerez de la Frontera.

Medina Sidonia.

Olvera.

Paterna de Rivera.

Prado del Rey.

Puerto Real.

Puerto Serrano.

Puerto de Santa María, El.

Rota.

San Fernando.

Sanlúcar de Barrameda.

Setenil.

Tarifa.

Torre-Alhaquime.

Trebujena.

Ubrique.

Vejer de la Frontera.

Villaluenga del Rosario.

Villamartín.

Zahara de la Sierra.

Provincia de Córdoba

Todos.

Provincia de Granada

Agrón.

Alamedilla.

Albolote.

Albuñán.

Albuñuelas.

Aldeire.

Alfacar.

Algarinejo.

Alhama de Granada.

Alhendín.

Alicún de Ortega.

Alquife.

Arenas del Rey.

Armilla.

Atarfe.

Baza.

Beas de Granada.

Beas de Guadix.

Benalúa de Guadix.

Benalúa de las Villas.

Benamaurel.

Cacín.

Cájar.

Calicasas.

Campotéjar.

Caniles.

Castilléjar.

Castril.

Cenes de la Vega.

Cijuela.

Cogollos de Guadix.

Cogollos de Vega.

Colomera.

Cortes de Baza.

Cortes y Graena.

Cuevas del Campo.

Cúllar Baza.

Cúllar Vega.

Chauchina.

Chimeneas.

Churriana de la Vega.

Darro.

Dehesas de Guadix.

Difontes.

Diezma.

Dílar.

Dólar.

Dúdar.

Escúzar.

Ferreira.

Fonelas.

Freila.

Fuentevaqueros.

Gabias, Las.

Galera.

Gobernador.

Gójar.

Gor.

Gorafe.

Granada.

Guadahortuna.

Guadix.

Güejar Sierra.

Güevéjar.

Huélago.

Huéscar.

Huétor Santillán.

Huétor Tájar.

Huétor Vega.

Illora.

Iznalloz.

Jayena.

Jerez del Marquesado.

Jun.

Lacalahorra.

Láchar.

Lanteira.

Loja.

Lugros.

Mala.

Maracena.

Marchal.

Moclín.

Monachil.

Montefrío.

Montejícar.

Montillana.

Moraleda de Zafayona.

Morelabor.

Nívar.

Ogíjares.

Orce.

Otívar.

Otura.

Padul.

Pedro Martínez.

Peligros.

Peza, La.

Pinos Genil.

Pinos Puente.

Píñar.

Polícar.

Puebla de Don Fabrique.

Pulianas.

Purullena.

Quéntar.

Salar.

Santa Cruz de Alhama.

Santafé.

Torre Cardela.

Valle de Zalabí.

Vegas del Genil.

Ventas de Huelma.

Villanueva de las Torres.

Villanueva de Mesías.

Víznar.

Zafarraya.

Zubia, La.

Zújar.

Provincia de Huelva

Almonte.

Aracena.

Aroche.

Arroyomolinos de León.

Bonares.

Bollullos Par del Condado.

Cala.

Campillo, El.

Campofrío.

Cañaveral de León.

Corteconcepción.

Cortegana.

Cortelazor.

Cumbres Mayores.

Chucena.

Encinasola.

Escacena del Campo.

Fuenteheridos.

Galarroza.

Granada, La.

Higuera de la Sierra.

Hinojales.

Hinojos.

Jabugo.

Lucena del Puerto.

Manzanilla.

Marines, Los.

Minas Riotinto.

Moguer.

Nerva.

Niebla.

Palma del Condado.

Paterna del Campo.

Puerto Moral.

Rociana del Condado.

Santa Olaya de Cala.

Tharsis.

Valdelarco.

Villalba.

Villarrasa.

Zalamea.

Zufre.

Provincia de Jaén

Todos.

Provincia de Málaga

Alameda.

Almargen.

Antequera.

Archidona.

Benaoján.

Campillos.

Cañete la Real.

Cortes de la Frontera.

Cuevas Bajas.

Cuevas de San Marcos.

Mollina.

Montejaque.

Ronda.

Sierra de Yegüas.

Toba.

Villanueva de Algaidas.

Villanueva de Tapia.

Provincia de Sevilla

Todos.

COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON

Provincia de Teruel

Alfambra.

Teruel.

COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Provincia de Albacete

Albatana.

Alcadozo.

Alcaraz.

Ayna.

Ballestero, El.

Bienservida.

Bogarra.

Bonete.

Bonillo, El.

Corral Rubio.

Cotillas.

Chinchilla de Montearagón.

Elche de la Sierra.

Férez.

Fuente Alamo.

Hellín.

Letur.

Liétor.

Molinicos.

Montealegre del Castillo.

Munera.

Nerpio.

Ossa de Montiel.

Paterna del Madera.

Peñas de San Pedro.

Peñascosa.

Povedilla.

Pozo Cañada.

Riópar.

Robledo, El.

Salobre.

Socovos.

Tobarra.

Vianos.

Villapalacios.

Villarrobledo.

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