INSTRUCCIÓN de 15 de marzo de 1999, de la Junta Electoral Central, sobre límite de gastos electorales en las elecciones a celebrar el 13 de junio de 1999.

MarginalBOE-A-1999-6595
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJunta Electoral Central
Rango de LeyInstrucción

En relación con lo dispuesto en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en el sentido de que, en el supuesto de coincidencia de dos o más elecciones por sufragio universal directo, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes no podrán realizar gastos electorales suplementarios en cuantía superior en un 25 por 100 de los máximos permitidos para las elecciones a Cortes Generales, se ha planteado por el Ministerio del Interior ante esta Junta Electoral Central la procedencia de que por la misma se realice un pronunciamiento interpretativo del citado precepto, para el caso de coincidencia de elecciones al Parlamento Europeo, elecciones locales y, en determinadas Comunidades Autónomas, elecciones a las correspondientes Asambleas Legislativas.

La Junta Electoral Central, previa audiencia de las entidades políticas con representación en el Congreso de los Diputados y considerando el alcance general de la cuestión, ha acordado, en su reunión del día de la fecha, publicar la siguiente Instrucción:

Primera.-El límite de gastos electorales en las elecciones a celebrar el 13 de junio de 1999 se determinará en la forma prevista en la presente Instrucción.

Segunda.-En el caso de agrupaciones de electores y de entidades políticas que concurran a uno sólo de los procesos electorales a celebrar, el límite de los gastos electorales será estrictamente el que proceda con arreglo a las normas especiales relativas a la clase de elección a la que concurran las agrupaciones de electores o las entidades políticas de que se trate.

Tercera.-En el caso de entidades políticas concurrentes a dos o a todos los procesos electorales a celebrar, el límite de gastos será el resultante de sumar las siguientes cantidades, según los distintos ámbitos territoriales:

  1. Comunidades Autónomas en las que se celebren elecciones para la...

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