Resolución de 3 de febrero de 1997, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios que integran los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Febrero de 1997
MarginalBOE-A-1997-2514
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

El artículo 107 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modifica la redacción del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el sentido de manteniendo invariable la edad de jubilación forzosa a los sesenta y cinco años, posibilitar la permanencia en el servicio activo de aquellos funcionarios que voluntariamente lo deseen hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad, con excepción de los funcionarios de aquellos cuerpos y escalas que tienen normas específicas de jubilación.

Por su parte la disposición adicional séptima de la citada Ley 13/1996 determina que la prolongación de la permanencia en el servicio activo para los funcionarios de las distintas Administraciones Públicas será de aplicación a partir del 1 de enero de 1997.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, regula exclusivamente la jubilación forzosa de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. En este sentido, el artículo 467 de la citada Ley, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, establece la jubilación forzosa a los sesenta y cinco años de los integrantes de los distintos cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, excepto el de los Secretarios judiciales. Tanto el artículo 456 de la citada Ley Orgánica, como el artículo 1.5 de la Ley 30/1984, fundamentan la aplicación supletoria de la prolongación voluntaria de la permanencia en el servicio activo a los citados cuerpos de funcionarios a partir de la fecha señalada en el párrafo anterior, por lo que se hace necesario dictar normas complementarias de procedimiento.

En su virtud dispongo:

[precepto]Primero. Definiciones.

A los efectos de la presente Resolución se entiende por:

Procedimiento: El conjunto de actuaciones administrativas orientadas a hacer efectivo el derecho de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma de prolongar la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad.

Centro de destino: El centro, dependencia u organismo donde preste sus servicios el funcionario.

[precepto]Segundo. Ámbito de aplicación.

Esta Resolución es de aplicación al personal funcionario que integra los cuerpos de Médicos Forenses, Facultativos del Instituto de...

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