Resolución de 16 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de ratificación del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC) («Boletín Oficial del Estado» de 27 de agosto de 1996), por parte del sector de Transporte de Mercancías por Carretera.

MarginalBOE-A-1998-608
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el contenido del Acuerdo de ratificación del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC) ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de agosto de 1996), por parte del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera, acuerdo alcanzado el día 20 de octubre de 1997, de una parte, por la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) y, de otra parte, por la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de Comisiones Obreras (FETCOMAR-CC.OO.) y la Federación Estatal de Transportes y Telecomunicaciones de la Unión General de Trabajadores (FETTC-UGT), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de ratificación en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 16 de diciembre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.

En Madrid, a 20 de octubre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Irisarri Castro, don Miguel Ángel Ochoa de Chinchetru Sacristán y don Javier de Mauricio García de Paadín, en representación de la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), y

De otra, don Julián Jiménez Jiménez, don Carmelo Aylagas Martín y don Manuel Jaén Losada Crespo, en representación de la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de Comisiones Obreras (FETCOMAR-CC.OO.), y don José Miguel Barrachina Alcaine y don Pedro Angulo Molinuevo, en representación de la Federación Estatal de Transportes y Telecomunicaciones de la Unión General de Trabajadores (FETTC-UGT).

Se reconocen recíprocamente legitimación y capacidad suficientes para el presente otorgamiento y

EXPONEN

  1. Que con fecha 25 de enero de 1996, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y las centrales sindicales CC.OO. y UGT suscribieron el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).

  2. Que el artículo 3.3 del ASEC establece que "la aplicabilidad del Acuerdo en cada uno de los sectores o empresas afectados por el mismo se producirá a partir del momento en que los representantes de los trabajadores y los...

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