Real Decreto 1434/2001, de 17 de diciembre, por el que se modifican las zonas de reserva provisional a favor del Estado denominadas "La Monaguera", inscripción número 207; "La Monaguera II", inscripción número 380, y "La Remonta", inscripción número 272, comprendidas en las provincias de Badajoz, Huelva y Sevilla, por reducción de su superficie, prórroga de su período de vigencia y levantamiento del resto de las mismas.

MarginalBOE-A-2002-345
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1434/2001, de 17 de diciembre, por el que se modifican las zonas de reserva provisional a favor del Estado denominadas 'La Monaguera', inscripción número 207; 'La Monaguera II', inscripción número 380, y 'La Remonta', inscripción número 272, comprendidas en las provincias de Badajoz, Huelva y Sevilla, por reducción de su superficie, prórroga de su período de vigencia y levantamiento del resto de las mismas.

La zona de reserva provisional a favor del Estado, para investigación de recursos minerales de hierro, cobre, oro y plata, denominada 'La Monaguera', comprendida en las provincias de Badajoz, Huelva y Sevilla, fue declarada par el Real Decreto 1148/1986, de 25 de abril; reducida su superficie par el Real Decreto 354/1989, de 22 de marzo; prorrogado su período de vigencia mediante la Orden de 19 de julio de 1989 y reducida su superficie par el Real Decreto 325/1992, de 27 de marzo. El último Real Decreto mencionado declaró, sobre la misma superficie que la zona anterior, la reserva provisional a favor del Estado, para investigación de recursos minerales de plomo, zinc, estaño, volframio, bismuto, platino, molibdeno, cromo, níquel, cobalto y fosfatos, el área denominada 'La Remonta', adjudicándose la investigación de ambas zonas de reserva al Consorcio 'Estado Español (PRESURrRío Tinto Minera, Sociedad AnónimaL (actualmente denominada 'Atlantic Copper, Sociedad Anónimau), aprobado par Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 2 de agosto de 1991. El Real Decreto 1375/1995, de 28 de julio, dispuso la prórroga del período de vigencia de ambas zonas de reserva, la reducción de su superficie y el levantamiento del resto de las mismas.

El Real Decreto 604/1997, de 18 de abril, declaró, sobre la misma superficie que las zonas de reserva anteriormente citadas, la reserva provisional a favor del Estado, para investigación de recursos minerales de paladio, osmio, radio a indio, así coma el resto de los minerales asociados al grupo de los platínidos, el área denominada 'La Monaguera H', adjudicándose su investigación al mencionado Consorcio. Por el Real Decreto 2649/1998, de 4 de diciembre, se prorrogó el período de vigencia de las zonas de reserva 'La Monaguerau y 'La Remontau y, finalmente, la Orden de 30 de noviembre de 2000 prorrogó la vigencia de la reserva 'La Monaguera HL, haciéndola coincidir con el de las reservas citadas anteriormente.

Por Acuerdo del presente Consejo de Ministros se ha aprobado la transmisión a favor de la empresa 'Río Narcea Recursos, Sociedad Anónima', de los derechos de participación de la entidad 'Atlantic Copper, Sociedad Anónimau, en el Consorcio con el Estado español, para la investigación y eventual explotación de las zonas de reserva.

Los trabajos de investigación realizados hasta la fecha han permitido centrar las mismas en unas determinadas zonas que, de acuerdo con el programa establecido, aconsejan proseguirlos, procediendo al levantamiento del resto de la superficie.

A tal fin, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 8.3 y 14.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en los artículos 10.3 y 25.1 del vigente Reglamento para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, cumplidos los trámites preceptivos y, previo los informes de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, con el informe favorable del Instituto Geológico y Minero de España, se hace preciso dictar el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1 Red-ucción de La swperficie de Las zonas de reserva.

Se reducen las zonas de reserva provisional a favor del Estado denominadas 'La Monaguerau, inscripción número 207; 'La Monaguera IIL, ins cripción número 380, y 'La Remontau, inscripción número 272, con una extensión de 4.390 cuadrículas mineras completas y 15 fraccionadas, en las provincias de Badajoz, Huelva y Sevilla, siendo el perímetro de la zona reducida, definido par coordenadas geográficas referidas al meridiano de Greenwich, el que se designa a continuación:

Área formada par arcos de meridiano, referidos al de Greenwich y de paralelos determinados par la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:

~ua Lzefa

Area 1

Vértice 1 ............. 7° 08' 40" Oeste 38° 23' 20" Norte

Vértice 2 ............. 7° 02' 20" Oeste 38° 23' 20" Norte

Vértice 3 ............. 7° 02' 20" Oeste 38° 25' 20" Norte

Vértice 4 ............. 6° 59' 20" Oeste 38° 25' 20" Norte

Vértice 5 ............. 6° 59' 20" Oeste 38° 22' 20" Norte

Vértice 6 ............. 6° 49' 20" Oeste 38° 22' 20" Norte

Las dos áreas delimitan una superficie total de 4.009 cuadrículas mineras.

Artículo 2 Prórroga del plaxo de vigencia.

El plazo de vigencia de las zonas de reserva 'La Monaguera', 'La Monaguera BL y 'La RemontaL, sobre la zona reducida a que se refiere el artículo anterior queda prorrogado par tres años, a contar desde la fecha de ven-

cimiento anteriormente dispuesta, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del apartado tres del artículo 10 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Artículo 3 Levanntarnniento de Las zonas no cubiertas par Las reservas.

El resto de las áreas incluidas dentro de las zonas de reserva provisional a favor del Estado indicadas anteriormente, no cubiertas par la zona reducida, delimitada en el artículo 1 del presente Real Decreto, queda levantada y su terreno franco para los recursos minerales de hierro, cobre, oro, plata, plomo, zinc, estaño, volframio, bismuto, platino, molibdeno, cromo, níquel, cobalto, fosfatos, paladio, osmio, radio a indio, así coma el resto de los minerales asociados al grupo de los platínidos, en las áreas no afectadas par otros derechos mineros.

Artículo 4 Liberalización de Las condicion,esimpuestas.

Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de estas zonas de reserva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas y artículo 26 de su Reglamento General para el Régimen de la Minería, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre la zona que se levanta.

Artículo 5 Fnvestigaciión de Las zonas de reserva.

Se encomienda la investigación de estas zonas de reserva al Consorcio 'Estado Español (PRESUR}Río Narcea Recursos, Sociedad Anónimau, aprobado par Acuerdo del Consejo de Ministros de esta misma fecha. Dicho Consorcio dará cuenta, anualmente, de lostrabajos efectuados y resultados obtenidos a la Dirección General de Política Energética y Minas y a los Servicios de Minas de las Comunidades Autónomas de Extremadura y Andalucía.

Dado en Madrid a 17 de diciembre de 2001.

JUAN CARLOS R.

E1 Vicepresidente Segundo del Gobierno

para Asuntos Económicos y Ministro

de Econom(a,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

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