Circular 4/1993, de 29 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica parcialmente la Circular 7/1990, de 27 de diciembre, sobre normas contables y estados financieros reservados de Instituciones de Inversión Colectiva, y la Circular 1/1991, de 23 de enero, sobre el contenido de los informes trimestrales de las Instituciones de Inversión Colectiva a sus socios y partícipes.

MarginalBOE-A-1994-1417
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

La Comisión Nacional del Mercado de Valores, haciendo uso de las habilitaciones contenidas en el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, y en la Orden de 20 de diciembre de 1990, dictó las Circulares 7/1990, de 27 de diciembre, sobre normas contables y estados financieros reservados de las Instituciones de Inversión Colectiva, y la 1/1991, de 23 de enero, sobre el contenido de los informes trimestrales de las Instituciones de Inversión Colectiva.

Desde la entrada en vigor de aquéllas, las Instituciones de Inversión Colectiva han experimentado una importante evolución que se ha puesto de manifiesto, por un lado, a través del cada vez más elevado grado de sofisticación de sus operaciones y la utilización generalizada de productos financieros derivados -futuros y opciones-, y, por otro, por la consolidación del Depositario de las Instituciones como supervisor de la actuación de las Sociedades Gestoras de los Fondos de Inversión y de los Administradores de las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable.

Por la presente Circular se modifican parcialmente las Circulares 7/1990, de 27 de diciembre y 1/1991, de 23 de enero, con objeto de precisar determinados aspectos derivados de la contabilización de la cesión de valores en préstamo por las Instituciones de Inversión Colectiva (Orden de 31 de julio de 1991), de las operaciones de estas Instituciones en futuros y opciones (Orden de 6 de julio de 1992), de la regulación de funciones y obligaciones de los depositarios (Orden de 31 de julio de 1992), así como precisar ciertas cuestiones relativas a la confección de la información que se suministra por las instituciones a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, haciendo uso de la habilitación contenida en la Orden de 20 de diciembre de 1990, en su reunión del día 29 de diciembre de 1993, ha dispuesto:

Norma primera.

  1. Se da nueva redacción a la Norma 5.3 de la Circular 7/1990, de 27 de diciembre, sobre normas contables y estados financieros reservados de Instituciones de Inversión Colectiva, que quedará como sigue:

    <3. Salvo cuando se establezca expresamente que la información se presente en impresos, la presentación de los estados deberá hacerse en soporte informático de acuerdo con los requerimientos técnicos que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La información deberá suscribirse por persona que posea facultades para ello de la Sociedad Gestora o Sociedad de Inversión Mobiliaria y del Depositario.>

  2. Se da nueva redacción al primer párrafo del punto 1 de la Norma 9.2.B de la Circular 7/1990, que quedará como sigue:

    <1. Las Instituciones calcularán, diariamente en el caso de los Fondos de Inversión y de las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable, y mensualmente en el de Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Fijo, el valor estimado de realización de cada uno de los valores de su cartera de acuerdo a las siguientes reglas:>

  3. Se da nueva redacción al punto 2 de la Norma 9.2.B de la Circular 7/1990, que quedará como sigue:

    <2. Por comparación entre el precio de adquisición y el valor estimado de realización, calculados ambos de acuerdo a lo indicado en las reglas precedentes de esta Norma, se determinarán las plusvalías y minusvalías latentes, reflejándose diariamente en la contabilidad en el caso de los Fondos de Inversión y Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable, y mensualmente en el de las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Fijo. A estos efectos, cuando el valor estimado de realización incluya los intereses devengados, se añadirán al precio de adquisición los productos acumulados en la cuenta "Intereses de la Cartera de Inversión".>

  4. Se da nueva redacción al punto 3 de la Norma 9.2.B de la Circular 7/1990, que quedará como sigue:

    <3. Las plusvalías de cartera no materializadas así determinadas se reflejarán en cuentas de orden 1.1 "Plusvalías latentes de cartera".

    En lo que se refiere a las minusvalías latentes, se dotarán provisiones con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias.>

    (Se suprime el resto del punto 3.)

  5. Se introduce un párrafo segundo al apartado b) de la Norma 9.3 de la Circular 7/1990, con la siguiente redacción:

  6. Se da nueva redacción al último párrafo de la Norma 9.4 de la Circular 7/1990, que quedará como sigue:

  7. Se da nueva redacción al primer párrafo de la Norma 10.4 de la Circular 7/1990, que quedará como sigue:

  8. Se da nueva redacción a los párrafos segundo y tercero de la Norma 11.4 de la Circular 7/1990, que quedarán como sigue:

    En todo lo no previsto en este apartado se estará a lo dispuesto en el apartado 7 de esta Norma 11. sobre contabilización de futuros financieros según que se trate de operaciones de cobertura o de inversión.>

  9. Se da nueva redacción al segundo párrafo de la Norma 11.5 de la Circular 7/1990, que quedará como sigue:

  10. Se da nueva redacción a la Norma 11.7 de la Circular 7/1990, que quedará como sigue:

    <7. Contabilización de futuros financieros:

  11. Las operaciones de futuros financieros se registrarán en el momento de su contratación y hasta el momento del cierre de la posición o el vencimiento del contrato, en la rúbrica correspondiente de las cuentas de riesgo y compromiso, por el importe nominal comprometido.

  12. Los fondos...

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