Real Decreto 2528/1985, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1361/1985, de 1 de agosto, que regula la campaña vínico-alcoholera 1985/1986.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Enero de 1986
MarginalBOE-A-1986-88
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1361/1985, de 1 de agosto, por el que regula la campaña vinico-alcoholera 1985/86, establece en sus articulos 6. Y 7. Los plazos para la realizacion de la destilacion preventiva y destilacion obligatoria. Teniendo en cuenta la novedad de la implantacion de la destilacion preventiva en la presente campaña, parece aconsejable la ampliacion del plazo previsto para su realizacion, con objeto de facilitar la entrega en orden a conseguir un mantenimiento del mercado a niveles deseables.

En otro orden de cosas y sin perjuicio de que de la lectura del punto 2 del articulo 7. Del Real Decreto 1361/1985, de 1 de agosto, se infiere que , a efectos de identificacion de los sujetos pasivos de la destilacion obligatoria de vino y de la cuantificacion de su obligacion, son consideradas como ventas de vino al senpa, en regimen de regulacion, las efectuadas en las dos campañas anteriores por aplicacion de la entrega obligatoria en regulacion (eor), resulta necesario realizar, en una disposicion de rango adecuado, determinadas precisiones.

En consecuencia, vistos los acuerdos del forppa, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda y de Agricultura, pesca y alimentacion, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 27 de diciembre de 1985,dispongo:

Articulo 1

La fecha del 31 de diciembre que figura en el punto 1 de los articulos 6. Y 7. Del Real Decreto 1361/1985, queda establecida en el 15 de enero de 1986.

Art. 2. El punto 2 del articulo 7. Del Real Decreto 1361/1985, de 1 de agosto, queda sustituido por el siguiente:

La obligacion de efectuar la destilacion obligatoria recae sobre aquellas bodegas a las que el senpa haya comprado vino en regimen de regulacion, en las modalidades de adquisicion de vino en regimen de garantia en la campaña 1982/83, entrega obligatoria de regulacion (eor) y regimen de garantia complementario (rgc), en las campañas 1983/84 y 1984/85.

Disposicion final el presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 27 de diciembre de 1985.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia,Javier moscoso del prado y Muñoz

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