Real Decreto 2472/1985, de 27 de diciembre, por el que se dispone la emisión de Deuda del Tesoro, interior y amortizable; durante el ejercicio de 1986.

MarginalBOE-A-1986-4
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El articulo 40, numero 1, letra b), de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, incremente la deuda del Tesoro en el importe necesario para conseguir durante 1986 una financiacion neta de 600.000 millones de pesetas, aplicables a cubrir gastos autorizados en la Ley citada. El numero 5 del articulo citado extiende la autorizacion para emitir deuda del Tesoro o del estado, en exceso de los limites fijados en las letras a) y b), del numero 1 del mismo articulo, y con la misma finalidad de financiar gastos, siempre que tal emision sustituya disposiciones sobre el credito sin interes del Banco de España al Tesoro publico durante 1986.

El numero 6 del articulo 40 autoriza a que, por razones de politica monetaria, el Gobierno emita Deuda del Estado y del Tesoro sobre los importes amparados por lo dispuesto en los numeros 1 y 5 precedentes.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 27 de diciembre de 1985,dispongo:

Articulo 1. 1 En uso de las autorizaciones concedidas al Gobierno por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986, en su articulo 40, numero 1, b), se acuerda la emision de deuda del Tesoro, interior y amortizable, por el importe necesario para obtener durante 1986 una financion neta de 600.000 millones de pesetas, con aplicacion a la financiacion de los gastos autorizados en la citada Ley.
  1. El Ministro de Economia y Hacienda podra disponer que dicha financiacion neta sea ampliada con la misma finalidad, por sustitucion de disposiciones del credito del Banco de España, de manera que sumada a la que pueda obtenerse, en su caso, por emision de Deuda del Estado, segun lo previsto en el numero 5 del mencionado articulo 40, no se supere el 12 por 100 de los gastos autorizados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

  2. Salvo que se haya dispuesto la ampliacion prevista en 2, la financiacion neta aplicable el Presupuesto del Estado por emision de deuda del Tesoro no podra exceder en ningun momento durante el transcurso del año 1986, la cifra de 600.000 mil millones de pesetas en una cuantia superior al valor efectivo de la deuda del Tesoro en circulacion con vencimiento anterior al 1 de enero de 1987.

Art. 2

En uso de la autorizacion concedida al Gobierno por el numero 6 del articulo 40 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986, se acuerda la emision de deuda del Tesoro, interior y amortizable, por el importe que sea preciso para desarrollar el control Monetario hasta un maximo tal que, habida cuenta de las amortizaciones de deuda del Tesoro emitida con esta finalidad que se realizaran dentro de 1986, el importe nominal en circulacion de esta deuda del Tesoro con destino a regulacion monetaria no supere al termino del año citado los tres billones de pesetas.

Art. 3. 1 El valor efectivo importes nominales menos intereses implicitos de las emisiones y amortizaciones de la deuda del Tesoro dispuesta en los numeros 1 y 2 del articulo 1

De este Real Decreto contabilizaran transitoriamente en una cuenta de operaciones del Tesoro, cuyo saldo se aplicara al final del ejercicio al Presupuesto del Estado, imputandose al capitulo III del mismo, programa 011a, los intereses correspondientes a su vencimiento.

  1. El valor efectivo de la emision de deuda del Tesoro dispuesto en el articulo 2. De este Real Decreto se contabilizara en una cuenta especial de , cuyo saldo se aplicara a la amortizacion de los mismos, imputandose sus intereses al capitulo correspondiente del Presupuesto del Estado, programa 011a.

Art. 4. 1 La deuda publica que se emita en virtud del presente Real Decreto, formalizada en pagares del Tesoro, se materializara en anotaciones en cuenta en el Banco de España o en titulos , y tanto en su suscripcion como en su transmision o negociacion no sera necesaria la intervencion de fedatario publico.

A los titulos les seran de aplicacion las disposiciones contenidas en el Real Decreto 1128/1974, de 25 de abril, sobre el sistema de liquidacion y compensacion de operaciones en bolsa y de depositos de valores mobiliarios y, en consecuencia, dichos titulos se declararan incluidos en el sistema que el mencionado Decreto establece.

  1. Los pagares del Tesoro podran utilizarse en afianzamientos de todas clases, a excepcion de los que se presten ante el estado u organismos publicos. En su uso, para cobertura de provisiones tecnicas del Seguro Privado, se estara a lo dispuesto en el articulo 64 del Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto. No podran pignorarse en el Banco de España, salvo autorizacion expresa del Ministerio de Economia y Hacienda.

Art. 5 Las emisiones de deuda del Tesoro que el presente Real Decreto autoriza podran ser adquiridas por cualesquiera Personas Fisicas o juridicas, y se realizaran por los procedimientos y con la periodicidad o en las fechas que El Ministerio de Economia y Hacienda señale.

La deuda del Tesoro que se emita, en virtud del presente Real Decreto, podra ser objeto de amortizacion anticipada siempre que se encuentre en la cartera del Banco de España en virtud de compra o vencimiento.

Art. 6. 1 No estaran sometidos a retencion a cuenta de los impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas y de sociedades, los rendimientos de la deuda del Tesoro que se emitan en virtud de este Real Decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 8

De la Ley 14/1985, de 29 de mayo, de Regimen Fiscal de determinados activos financieros.

  1. Estara exenta en el impuesto que recae en las transmisiones onerosas la creacion y posterior transmision de la deuda del Tesoro que se emita a tenor de lo establecido en el numero 19 del articulo 48, I, b), del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 40, 1, c), de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986, la Deuda del Estado, cuya emision este Real Decreto dispone, mantendra su caracteristica de valores no aptos para dar derecho a desgravaciones fiscales.

Art. 7 Se autoriza al Ministro de Economia y Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecucion de este Real Decreto, para fijar las caracteristicas complementarias de la deuda del Tesoro que se emita y las normas reguladoras de sus mercados primario y secundario.
Art. 8 El presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el , aunque su eficacia quedara supeditada a la vigencia de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

Dado en Madrid a 27 de diciembre de 1985.

Juan Carlos R.

El Ministro de Economia y Hacienda,Carlos solchaga catalan

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR