Ley 85/1966, de 28 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito de 51.684.750 pesetas a la «Presidencia del Gobierno» con destino al pago de emolumentos al personal militar en servicios civiles durante el año actual.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Enero de 1967
MarginalBOE-A-1966-19720
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Modificadas las retribuciones del personal militar por la plena efectividad de la Ley uno/mil novecientos sesenta y cinco, de veintinueve de abril, se hace necesario revisar los emolumentos que tiene asignados el de la misma procedencia al servicio de Organismos civiles y, en su consecuencia, obtener recursos que permitan hacer efectivos los mayores devengos que por el motivo expuesto se producen.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se concede un suplemento de crédito de cincuenta y un millones seiscientas ochenta y cuatro mil setecientas cincuenta pesetas al figurado en el Presupuesto en vigor de la sección undécima, «Presidencia del Gobierno»; capítulo Cien, «Personal»; artículo ciento veinte, «Otras remuneraciones»; servicio ciento uno, «Presidencia y Servicios generales», concepto número ciento uno-ciento veintiséis, «Personal militar en servicios civiles».

Artículo segundo

El importe a que asciende el mencionado suplemento de crédito se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre do mil novecientos sesenta y seis.

FRANCISCO FRANCO

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