Ley 82/1966, de 28 de diciembre, de concesión de tres créditos extraordinarios, por un importe total de 37.046.110 pesetas, al Ministerio de la Gobernación con destino a satisfacer atenciones de alimentación de ganado de la Dirección General de Seguridad y de indemnización familiar y ayudas de carácter social y hospitalidades de la Dirección General de la Guardia Civil, todas ellas del año 1965.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Enero de 1967
MarginalBOE-A-1966-19717
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Insuficientes determinadas dotaciones consignadas en el presupuesto del año mil novecientos sesenta y cinco del Ministerio de la Gobernación para atenciones de carácter social y hospitalidades de la Guardia Civil y alimentación de ganado de la Dirección General de Seguridad, de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se reconocen como obligaciones legales del Estado las contraídas por el Ministerio de la Gobernación —Direcciones Generales de la Guardia Civil y de Seguridad— en el pasado ejercicio económico de mil novecientos sesenta y cinco, por un importe total de treinta y siete millones cuarenta y seis mil ciento diez pesetas, excediendo las respectivas consignaciones presupuestas y relativas a atenciones de alimentación de ganado, indemnización familiar y ayudas de carácter social y hospitalización.

Artículo segundo

Se conceden, para el pago de las obligaciones anteriores, tres créditos extraordinarios por un importe total de treinta y siete millones cuarenta y seis mil ciento diez pesetas al Presupuesto en vigor de la Sección dieciséis de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Ministerio de la Gobernación», y con arreglo al siguiente detalle Al capítulo ciento «Personal» artículo ciento cincuenta, «Acción Social» servicio trescientos siete, «Dirección General de la Guardia Civil», concepto trescientos siete-ciento cincuenta y cuatro, subconcepto adicional, dieciséis millones setecientas setenta y nueve mil novecientas veinticuatro pesetas, para abono de atenciones de indemnización familiar y ayudas de carácter social causadas por personal dependiente del Centro directivo; y al capítulo trescientos, «Gastos de los Servicios», artículo trescientos veinte, «Adquisiciones y servicios especiales Subsistencias hospitalidades, transportes, vestuario, acuartelamiento y ganado», veinte millones doscientas sesenta y seis mil ciento ochenta y seis pesetas, de las que diecinueve millones setecientas doce mil ochocientas seis se aplicarán al servicio trescientos siete, «Dirección General de la Guardia Civil», concepto trescientos siete-trescientos veintiuno, «Hospitalidades», subconcepto adicional para satisfacer hospitalidades causadas por personal del Cuerpo en el año mil novecientos sesenta y cinco, y quinientas cincuenta y tres mil trescientas ochenta al servicio trescientos ocho, «Dirección General de Seguridad» concepto trescientos ocho-trescientos veintiséis, subconcepto adicional para pago de obligaciones de alimentación de ganado del año mil novecientos sesenta y cinco, dependiente de este Centro directivo.

Artículo tercero

El importe a que ascienden los mencionados créditos extraordinarios se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.

FRANCISCO FRANCO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR