Real Decreto 328/2009, de 13 de marzo, por el que se modifican el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre; y el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 75, 28 de Marzo de 2009I - Disposiciones Generales › Ministerio de Trabajo e Inmigración

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Real Decreto 328/2009, de 13 de marzo, por el que se modifican el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre; y el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

La aprobación de la actual tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, llevada a cabo por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y actualizada en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado para los ejercicios 2008 y 2009, hace necesario ajustar la regulación contenida en los correspondientes artículos del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, mediante los que se desarrolla reglamentariamente la atribución de competencias que la referida disposición adicional efectúa a la Tesorería General de la Seguridad Social para la determinación del tipo de cotización aplicable por contingencias profesionales, con independencia de la entidad -gestora o colaboradora- por la que se haya optado para su cobertura.

Asimismo, la citada disposición adicional hace necesaria la actualización de las referencias contenidas en la regulación de determinados artículos y disposiciones adicionales del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, relativas a la anterior tarifa de primas y a sus epígra...

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