REAL DECRETO 642/1995, de 21 de abril, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Extremadura en materia de Trabajo (ejecucion de la Legislacion laboral).

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0117, 17 de Mayo de 1995I - Disposiciones Generales › Ministerio de Administraciones Publicas

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REAL DECRETO 642/1995, de 21 de abril, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Extremadura en materia de Trabajo (ejecucion de la Legislacion laboral).

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.7.ª, la competencia exclusiva en materia laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, atribuye en su artículo 9.14 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias del Estado.

El Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 29 de marzo de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumpli...

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