Resolución de 31 de mayo de 2016, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueba el recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para financiar sus funciones como fondo de garantía del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Marginal | BOE-A-2016-5431 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Resolución |
El artículo 11 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece las funciones que corresponden al Consorcio de Compensación de Seguros en relación con este seguro obligatorio, constitutivas de su actividad como fondo de garantía del seguro del automóvil, que se concretan, de forma resumida, en la indemnización de los siniestros causados por vehículos desconocidos, no asegurados, que hayan sido objeto de robo o robo de uso o, finalmente, que se encuentren asegurados en una entidad que hubiera sido declarada judicialmente en concurso o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviera sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros.
De entre los supuestos que, de acuerdo con la norma citada, corresponde atender al Consorcio, la mayor carga de siniestralidad ha sido ocasionada, históricamente, por los vehículos no asegurados y aquellos otros que se encuentran asegurados en una entidad en liquidación, siendo mucho menos importante el coste económico derivado de los siniestros causados por vehículos desconocidos o vehículos robados.
A lo largo de los últimos años, las diferentes actuaciones desarrolladas para reforzar el control del cumplimiento de la obligación de aseguramiento de los vehículos, basadas en la información contenida en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados gestionado por el Consorcio, y llevadas a cabo por la Dirección General de Tráfico y por las autoridades competentes en el ámbito autonómico, unidas a la mayor capacidad del sector asegurador privado para ofrecer cobertura a todos los demandantes de seguro, han dado lugar a una apreciable reducción de la siniestralidad a la que tiene que hacer frente el Consorcio.
Por otro lado, la siniestralidad derivada de los vehículos asegurados en entidades en liquidación se ha mantenido, en estos últimos años, en cifras relativamente bajas debido al reducido número de procesos de liquidación que le han sido encomendados al Consorcio. Todo ello ha dado lugar a que el ratio combinado en la cobertura del Consorcio como fondo de garantía en el seguro obligatorio de responsabilidad civil de los vehículos a motor se sitúe en unas magnitudes que permiten realizar una reducción del recargo que financia esta actividad y que hasta ahora es del 2...
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Otros documentos interesantes:
- Orden AAA/1099/2016, de 6 de julio, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, para los meses de julio, agosto y septiembre de 2016, a razón de 20 hm³/mes.
- Ley 23/1963, de 2 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Conserjes-Porteros militares del Ejército del Aire.
- Orden 12/2004, de 19 de febrero, por la que se regula la convocatoria y régimen jurídico de subvenciones para dotar de medios básicos de funcionamiento a las escuelas de tiempo libre sin animo de lucro, para el año 2004.