Resolución de 16 de marzo de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública.

MarginalBOE-A-2016-2700
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 2.4.c) del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, por el que se establece su régimen orgánico y funcional, está facultada para «exponer a los órganos de contratación las recomendaciones e instrucciones que considere pertinentes en función de la competencia que le está atribuida».

En el ejercicio de esta función, este órgano colegiado ha considerado oportuno adoptar una Recomendación sobre la aplicación, a partir del 18 de abril de 2016, de determinados aspectos de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión y de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de idéntica fecha, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. En su virtud, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Recomendación que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de marzo de 2016.–El Director General del Patrimonio del Estado, Juan Antonio Martínez Menéndez.

ANEXO

Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación de las nuevas directivas de contratación pública

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 2.4.c) del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, por el que se establece su régimen orgánico y funcional, está facultada para «exponer a los órganos de contratación las recomendaciones e instrucciones que considere pertinentes en función de la competencia que le está atribuida».

En el ejercicio de esta función, este órgano colegiado ha considerado oportuno adoptar una Recomendación sobre la aplicación a partir del 18 de abril de 2016 de determinados aspectos de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (de ahora en adelante, la «DC»), y de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de idéntica fecha, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (de ahora en adelante, la Directiva nueva o «DN»).

Por todo lo expuesto, y a efectos de recoger y dar difusión al criterio interpretativo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en la materia citada, se aprueba la siguiente recomendación en la sesión de su Comisión Permanente de 15 de marzo de 2016:

RECOMENDACIÓN

Índice:

  1. Antecedentes y objeto.

  2. El efecto directo en las directivas comunitarias.

  3. Recomendaciones.

    3.1 Recomendaciones por tipología de contrato sujeto a regulación armonizada.

    3.1.1 Contratos de obras.

    1. Tipificación.

    2. Umbral.

      3.1.2 Contratos de servicios.

    3. Tipificación.

    4. Umbral.

      3.1.3 Contratos subvencionados.

    5. Tipificación.

    6. Umbral.

      3.1.4 Contratos de suministro.

      3.1.5 Contratos de concesión.

      3.1.5.1 Cuestiones comunes.

    7. Cálculo del valor estimado.

    8. Umbral.

    9. Transferencia del riesgo operacional.

      3.1.5.2 Contratos de gestión de servicios públicos.

    10. Tipificación.

    11. Objeto.

      3.1.5.3 Contratos de concesión de obras públicas.

    12. Tipificación.

    13. Objeto.

      3.1.6 Contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.

      3.2 Recomendaciones aplicables a todos los contratos sujetos a regulación armonizada.

      3.2.1 Publicidad.

      3.2.1.1 Publicidad en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

      3.2.1.1.1 Listado de anuncios.

      1. Anuncio de información previa.

      2. Anuncio de la publicación de un anuncio de información previa en un perfil de comprador.

      3. Anuncio de convocatoria de licitación.

      4. Anuncio de formalización.

      5. Anuncios en concursos de proyectos.

      6. Anuncio de modificación no prevista en los pliegos iniciales de un contrato sujeto a regulación armonizada durante su ejecución.

      7. Anuncio relativo a modificaciones e información adicional.

      8. Anuncio de transparencia previa voluntaria en relación con contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras públicas y gestión de servicios públicos cuando estén sujetos a regulación armonizada.

      3.2.1.1.2 Publicación.

    14. Plazo para la publicación del anuncio de formalización.

    15. Normas de publicidad.

      3.2.1.2 Publicidad nacional.

      3.2.2 Plazos mínimos de presentación de las solicitudes de participación y de las ofertas y obligación de prorrogar los plazos de presentación.

    16. Plazos mínimos en procedimientos de licitación de contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada.

    17. Plazos mínimos en procedimientos de licitación de contratos de gestión de servicios y de concesión de obra pública sujetos a regulación armonizada.

    18. Prórroga del plazo de presentación de ofertas en procedimientos de licitación de contratos de obras, de suministros o de servicios sujetos a regulación armonizada.

      3.2.3 Procedimiento negociado.

      3.2.4 Disponibilidad electrónica de los pliegos.

      3.2.5 Nulidad del contrato y recurso administrativo especial.

      3.2.6 Sistemas dinámicos de contratación.

  4. Efectos de esta Recomendación.

  5. Antecedentes y objeto

    El 26 de febrero de 2014 se aprobó en el seno de la Unión Europea un nuevo paquete de Directivas en materia de contratación (Directivas 2014/23, 24 y 25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre adjudicación de contratos de concesión; sobre contratación pública; y sobre contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales). El plazo de transposición de las mismas se fijó en el 18 de abril de 2016, fecha en la que los Estados miembros debían tener en vigor sus normas internas de incorporación de las Directivas.

    En el caso de España, no ha resultado posible la completa transposición de las mismas en el plazo previsto, por cuanto, a pesar de haberse iniciado los trabajos de transposición incluso antes de la aprobación final de las Directivas, la disolución de las Cortes Generales en octubre de 2015 debido a la celebración de elecciones generales el 20 de diciembre del mismo año, imposibilitó el realizar la tramitación parlamentaria de las nuevas leyes que incorporaban las Directivas, tras haberse completado su compleja elaboración y tramitación administrativa.

    Sin perjuicio de ello, sí ha sido posible incorporar puntualmente a través de distintas Leyes determinados preceptos de las Directivas citadas en el vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Se trata de la regulación de la acreditación por el empresario de su solvencia económica y financiera (incorporada a través del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía); la nueva regulación de las prohibiciones de contratar; y la nueva regulación de la responsabilidad del concesionario, en línea con lo previsto en la Directiva de Concesiones sobre la necesaria asunción del riesgo operacional por aquél (ambas cuestiones, a través de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público); y la nueva regulación de los contratos reservados a centros especiales de empleo, empresas de inserción o que se ejecuten en el marco de programas de empleo protegido (a través de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social).

    Sea como fuere, llegado el 18 de abril de 2016, se producirá el denominado «efecto directo» de distintos aspectos de las Directivas citadas al no haberse llevado a cabo la completa transposición de las mismas al ordenamiento jurídico español. Dicho principio ha sido acotado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, haciéndose alusión específica más adelante al mismo.

    La presente Recomendación tiene por objeto, por tanto, facilitar a los órganos de contratación la aplicación a partir del 18 de abril de 2016 de las nuevas Directivas, centrando su atención en la DN y en la DC, en las que se recoge la regulación de los aspectos generales de la contratación pública.

    Las pretensiones de esta Recomendación se focalizan, sin embargo, en cuestiones muy tasadas respecto de las que se dilucidará en base a su efecto directo, los cambios que supondrán para los órganos de contratación a partir de la fecha indicada.

    No tiene esta Recomendación, por tanto, pretensión de exhaustividad en la consideración de las cuestiones de las nuevas Directivas afectadas por el citado efecto directo. En efecto, ante la imposibilidad de pormenorizar todos los aspectos de las nuevas Directivas que pudieran estar afectados por el citado efecto directo, tan solo se abordan determinados aspectos esenciales, como la consideración de los contratos sujetos a regulación armonizada; la publicidad; o los plazos para presentar ofertas o para enviar invitaciones de participación.

    Se sigue, de esta forma, la misma línea que en las Recomendaciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 18 de abril de 1986 y de 21 de octubre de 1994, dictadas en supuestos similares al actual.

    Por último en este apartado introductorio, debe señalarse que la presente Recomendación cuenta, de acuerdo con su propia naturaleza, con el carácter de no vinculante para los órganos de contratación. Sin perjuicio de ello, se aprueba con el ánimo de que, en beneficio de todos, sirva de guía para una aplicación uniforme por parte de todos los órganos de contratación de los aspectos en ella incluidos.

  6. El efecto directo en las directivas comunitarias

    Como es sabido, las directivas comunitarias deben ser incorporadas al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro de la Unión Europea a través de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR