ACUERDO Reglamentario 3/2003, de 12 de marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2000, de 26 de julio, del Consejo General del Poder Judicial, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2003
MarginalBOE-A-2003-5689
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO Reglamentario 3/2003, de 12 de marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2000, de 26 de julio, del Consejo General del Poder Judicial, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 16 de julio de 2002, acordó trasladar a la Comisión de Estudios e Informes el informe de legalidad realizado por el Gabinete Técnico del propio Consejo, en relación con el Acta de la Junta de Jueces de Madrid de 6 de junio de 2002, a fin de que se valorase la conveniencia de promover la oportuna reforma reglamentaria.

En ejercicio de la potestad reglamentaria que el artículo 110.2 l) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, atribuye al Consejo General del Poder Judicial en materia de funcionamiento y facultades de las Salas de Gobierno, de las Juntas de Jueces y demás órganos gubernativos y elecciones, nombramiento y cese de miembros de las Salas de Gobierno y Jueces Decanos, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 26 de julio de 2000 aprobó el Reglamento 1/2000, de la misma fecha, 'de los Órganos de Gobierno de los Tribunales', que, tal como se expresa en su exposición de motivos, contiene una regulación de carácter secundario y auxiliar, en desarrollo de los preceptos de dicha Ley Orgánica.

Al amparo de la normativa contenida en el Título III 'De las Juntas de Jueces', del citado Reglamento, con frecuencia se reciben en el Consejo General del Poder Judicial escritos en los que se hace referencia a acuerdos de Juntas de Jueces que, en ocasiones, constituyen propuestas que precisan de su aprobación por las respectivas Salas de Gobierno, de manera que carecen de virtualidad jurídica como tales 'acuerdos' hasta tanto se haya recabado y obtenido esa aprobación. Sin embargo, la remisión directa al Consejo General del Poder Judicial responde a la previsión contenida en los artículos 60.3, 62.1, 71.2 y concordantes del Reglamento 1/2000, que exige que las propuestas de las Juntas de Jueces sean remitidas al Consejo General del Poder Judicial para conocimiento y control de legalidad. Ello da lugar a que los escritos que remiten las Juntas de Jueces o, en su caso, los Jueces Decanos concurran con los que envían los Tribunales Superiores de Justicia, cuando las respectivas Salas de Gobierno se pronuncian sobre la aprobación o no de las propuestas emitidas por las Juntas de Jueces. Por otra parte, se dan supuestos en que pese a que la Sala de Gobierno correspondiente no ha aprobado alguna de las citadas propuestas éstas han sido sometidas a estudio por parte de los órganos técnicos y de la Comisión Permanente o de cualquier otra Comisión del Consejo General del Poder Judicial.

A fin de evitar la duplicidad en la entrada de escritos en el Consejo General del Poder Judicial, el sometimiento a control de legalidad de acuerdos de las Juntas de Jueces que no han obtenido la aprobación por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal Superior de Justicia, así como la entrada directa de escritos individuales de Jueces y Magistrados obviando el cauce reglamentario a través del Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, parece oportuno acometer una reforma del Reglamento 1/2000, en el sentido de establecer que todos los acuerdos de Juntas de Jueces y peticiones individuales o colectivas de éstos que se dirijan al Consejo General se canalicen a través de la respectiva Sala de Gobierno, la cual, por conducto de su Presidente, la trasladaría al Consejo General del Poder Judicial, estableciendo un filtro previo, de manera que sólo cuando las propuestas de las Juntas de Jueces hayan sido aprobadas por las Salas de Gobierno respectivas sean remitidas al Consejo General y, en aquellos casos en que no sea preceptiva la aprobación por la Sala de Gobierno para su validez, la petición concreta a resolver por el Consejo General pueda haber sido conocida y, en su caso, analizada por el...

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