INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES, FIRMADO EN MANAGUA EL 18 DE FEBRERO DE 1995.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Mayo de 1997
MarginalBOE-A-1997-12728
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyInstrumento de Ratificación del Convenio

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 18 de febrero de 1995, el Plenipotenciario de España firmó en Managua, juntamente con el Plenipotenciario de Nicaragua, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Convenio entre el Reino de España y la República de Nicaragua para el cumplimiento de condenas penales,

Vistos y examinados los doce artículos del Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 9 de septiembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

ABEL MATUTES JUAN

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES

El Reino de España y la República de Nicargua, en adelante denominados las Partes, inspirados por sus vínculos históricos;

Deseosos de promover y mejorar la colaboración mutua en materia de Administración de Justicia,

Animados por la voluntad de contribuir a la plena rehabilitación social de las personas condenadas;

Han acordado lo siguiente:

Artículo I Definiciones.

Para los fines del presente Convenio:

  1. Estado trasladante: Significa la Parte desde el cual la persona condenada deba ser trasladada.

  2. Estado receptor: Significa la Parte a la cual la persona condenada deba ser trasladada.

  3. Sentencia condenatoria: Significa la decisión judicial definitiva que se impone a una persona, como pena por la comisión de un delito. Se entiende que una sentencia es firme y definitiva cuando no esté pendiente recurso legal contra ella o que el término previsto para dicho recurso haya vencido.

  4. Persona condenada: Significa la persona que en el territorio de una de las Partes vaya a cumplir o está cumpliendo una sentencia condenatoria.

Artículo II Principios generales.

De conformidad con las disposiciones del presente Convenio:

  1. Las penas impuestas en una de las Partes, a nacionales de la Otra, podrán ser cumplidas por la persona condenada en el Estado del cual sea nacional; y

  2. Las Partes se comprometen a brindarse la más amplia cooperación con respecto a la transferencia de personas condenadas.

Artículo III Condiciones para la aplicación del Convenio.

El presente Convenio se...

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