Orden ECD/594/2016, de 25 de abril, por la que se regula la realización de la evaluación final de Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Abril de 2016
MarginalBOE-A-2016-3974
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 21 que al finalizar el sexto curso de Educación Primaria se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.

El Gobierno, mediante el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha establecido los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo español, con el fin de asegurar unos criterios y características de evaluación comunes a todo el territorio.

La evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar la Educación Primaria tendrá carácter formativo y orientador, proporcionará información sobre la situación del alumnado, de los centros y del propio sistema educativo y permitirá adoptar las medidas pertinentes para mejorar las posibles deficiencias.

La evaluación final de Educación Primaria implicará la elaboración de un informe individualizado a cada uno de los alumnos, sobre su progreso en el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática, y de las competencias básicas en ciencia y tecnología. Además, facilitará el establecimiento de medidas de mejora por parte de equipos docentes, directivos, inspección y administración educativa.

La disposición final cuarta del Real Decreto 1058/2015, de 20 noviembre, faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en el citado real decreto en el ámbito de sus competencias y para adaptar las normas recogidas en el real decreto a las necesidades y situación de los centros docentes en el exterior del territorio nacional.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.1, 6, 7 y 8 del Real Decreto 1058/2015, de 20 noviembre, en los que se encomienda a las Administraciones educativas el diseño, aplicación y corrección de las pruebas, la convocatoria, el desarrollo, la elaboración de informes de resultados y los planes específicos de mejora.

En la tramitación de esta norma ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto, finalidad y ámbito.
  1. La presente orden tiene por objeto regular la realización en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la evaluación final de Educación Primaria prevista en el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  2. Su finalidad es comprobar el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.

  3. La evaluación tiene carácter censal y se aplicará a todo el alumnado que esté realizando el sexto curso de Educación Primaria en los centros docentes del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 2 Fases de la evaluación.

La evaluación individualizada comprenderá las siguientes fases:

  1. La preparación de la aplicación informática que permita desarrollar las tareas de la parte digital de la evaluación.

  2. La elaboración de las pruebas y de los cuestionarios de contexto, según lo indicado en los artículos 4 y 7.5 del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre.

  3. La impresión y distribución de los materiales necesarios para la evaluación.

  4. La aplicación de las pruebas y de los cuestionarios de contexto.

  5. El proceso de corrección y el tratamiento informático de los datos obtenidos en la aplicación de las pruebas y de los cuestionarios de contexto.

  6. La calificación del alumnado en cada una de las pruebas de la evaluación.

  7. El análisis de los resultados y la elaboración de los informes.

Artículo 3 Órganos administrativos, personas y entidades participantes en la evaluación.
  1. Participarán en la evaluación los siguientes órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades:

    1. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), que se responsabilizará de la elaboración de las pruebas y los cuestionarios de contexto, así como de los análisis de los resultados de la evaluación y de la elaboración de los informes.

    2. El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), que se responsabilizará de la aplicación informática que permita el desarrollo de los instrumentos de evaluación en formato digital, así como el sistema de seguridad suficiente para garantizar tanto la integridad como la privacidad de los datos.

    3. La Subdirección General de Cooperación Territorial, que coordinará con las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla todas las actuaciones relativas a la evaluación en estas ciudades.

    4. La Subdirección General de Inspección, que supervisará la aplicación y corrección material de las pruebas y hará el seguimiento de la difusión de los resultados, el análisis y la adopción de medidas en el plan de mejora por los centros.

    5. La Subdirección General de Promoción Exterior Educativa, que junto con las Consejerías de Educación de España en los países correspondientes, coordinará la organización y el desarrollo de la evaluación en los centros en el exterior.

    6. La Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, que coordinará la organización y desarrollo de la evaluación de los alumnos que cursen sexto de primaria en el Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) regulado en el Real Decreto 789/2015, de 4 de septiembre.

  2. Asimismo, participarán en la evaluación:

    1. Los centros docentes públicos y privados incluidos dentro del ámbito de...

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