Resolución de 20 de abril de 2016, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Mayo de 2016
MarginalBOE-A-2016-4357
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La crisis financiera ha puesto de manifiesto la creciente interdependencia entre las materias de estabilidad financiera y los mercados de capitales. En particular, una parte relevante de los trabajos prioritarios que está desarrollando el Consejo de Estabilidad Financiera (Financial Stability Board-FSB en su acrónimo inglés) están estrechamente relacionados con las actividades que llevan a cabo los reguladores de los mercados de valores integrados en la Organización Internacional de Comisiones de Valores (International Organisation of Securities Commissions-IOSCO en su acrónimo inglés).

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) como regulador de los mercados de valores españoles, participa de forma activa en IOSCO y en el FSB. Asimismo, es miembro de la Autoridad Europea de Mercados y Valores (European Securities Markets Authority-ESMA), en cuyo mandato reglamentario se encuentra el mantenimiento de la estabilidad financiera, y de la Junta Europea del Riesgo Sistémico (European Systemic Risk Board-ESRB) que en una de sus recientes recomendaciones ha puesto de manifiesto la necesidad de que los Estados Miembros de la Unión Europea se doten de un marco de actuación y herramientas macro-prudenciales, estableciendo, a tal efecto, autoridades competentes.

Con tal motivo, se modifica el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV para atribuir explícitamente a la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales las funciones de análisis y seguimiento de las materias de estabilidad financiera relacionadas con los mercados de capitales y la coordinación de las actuaciones en materia macro-prudencial, tareas que de facto la CNMV ya viene realizando.

Asimismo, se modifica el Reglamento de Régimen Interior respecto de las competencias de la Unidad de Resolución dependiente del Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales ampliando sus funciones a todas las competencias que en materia de resolución correspondan a la CNMV. Con esta modificación se anticipa el previsible impacto en la CNMV de las iniciativas que se están impulsando a nivel internacional y europeo respecto de la resolución de infraestructuras de mercado y que en los casos de entidades de carácter sistémico, como las entidades de contrapartida central, están estrechamente relacionados con la estabilidad financiera.

También resulta conveniente recoger en el Reglamento de Régimen Interior, con un mayor grado de detalle, determinadas tareas que se están desempeñando en la actualidad por las distintas direcciones generales: la revisión de los planes de recuperación de las empresas de inversión; la inspección y supervisión de las instituciones de inversión colectiva cerradas, de los agentes, apoderados y entidades depositarias de las entidades de capital riesgo; la inspección y supervisión de las sociedades gestoras de fondos de titulización o de las agencias de calificación crediticia; la tramitación de expedientes relativos a fondos de titulización y fondos de activos bancarios, así como la revisión de sus auditorías de cuentas; la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de comunicación de información relevante y la autorización y supervisión de las infraestructuras de los mercados y de sus miembros.

Asimismo, es necesario modificar el Reglamento de Régimen Interior para encomendar el ejercicio de las funciones de supervisión e inspección de las personas y entidades que infrinjan la reserva de denominación o de actividades de la normativa vigente al Departamento de Inversores que se integra en la Dirección General del Servicio Jurídicos. De la misma forma se atribuye la Agencia Nacional de Codificación de Valores, a la Dirección General de Mercados.

Debido a la publicación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores), resulta conveniente sustituir las remisiones que se hacen en este Reglamento de Régimen Interior a la Ley del Mercado de Valores por las disposiciones correspondientes del citado texto refundido. Asimismo resulta conveniente la sustitución de determinadas referencias a disposiciones derogadas por aquéllas que las han sustituido.

Por último, conviene rectificar un error material de numeración advertido en el artículo 32, por lo que los actuales apartados 4 y 5 de dicho artículo pasan, respectivamente, a numerarse como 2 y 3 que actualmente carecen de contenido.

El Consejo de la CNMV, en su sesión de 20 de abril de 2016, en uso de la habilitación conferida por el apartado 1 del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 6 del Reglamento de Régimen Interior, aprueba las modificaciones del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV que se recogen a continuación, así como las modificaciones consecuencia de la adaptación a la normativa publicada desde el 10 de julio de 2003, fecha en la que se aprobó el citado Reglamento de Régimen Interior.

Artículo único Modificación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.

El Reglamento de Régimen Interior de la CNMV queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), es un Ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada de acuerdo con el artículo 16 del texto refundido la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores).

2. La CNMV actuará con plena independencia en el ejercicio de sus funciones. El Gobierno y el Ministerio de Economía y Competitividad ejercerán respecto a la CNMV las facultades que les atribuye el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, con estricto respeto a su ámbito de autonomía.

3. Las...

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