Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 132, 3 de Junio de 2006 › I - Disposiciones Generales › Ministerio de Medio Ambiente
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Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
La utilización de aceites industriales o lubricantes en equipamientos tan ligados a nuestra vida cotidiana como la maquinaria industrial, los vehículos de automoción o los sistemas hidráulicos de transmisión, por citar algunos de los ejemplos más significativos, lleva lamentablemente aparejada la generación de aceites usados y hace, por tanto, necesario establecer medidas para reducir al mínimo posible la producción de estos residuos peligrosos y fomentar que los que se generen se gestionen mediante las alternativas que garanticen un mayor grado de protección del medio ambiente y de la salud de las personas. La incidencia ambiental de estos residuos, que tienen la consideración de peligrosos, motivó que ya en el año 1975 se adoptaran medidas en el plano comunitario, mediante la Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 6 de junio de 1975, relativa a la gestión de los aceites usados, posteriormente modificada por la Directiva 87/101/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986. Estas directivas fueron incorporadas al ordenamiento interno mediante la Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados, modificada por la Orden de 13 de junio de 1990, por lo que el tiempo transcurrido y el rango de las disposiciones de carácter básico en las que se recogió la normativa comunitaria hacen aconsejable disponer de un marco normativo adecuado en el que se regulen todos los aspectos ambientales relacionados con los aceites usados, sin perjuicio de la aplicación del resto de medidas contempladas con carácter general en la normativa sobre residuos y, en particular, en la de residuos peligrosos. Por otro lado, en el Título II de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se incorpora a nuestro ordenamiento interno el principio de responsabilidad del productor, uno de los más relevantes de cuantos figuran en la Estrategia comunitaria sobre residuos, en el VI Programa comunitario de actuación en materia de medio ambiente y en el Libro Verde de la Comisión Europea de Política Integrada de Productos. De acuerdo con este principio, los fabricantes tienen que asumir también obligaciones para la correcta gestión de los residuos que se generen tras el uso o consumo de los productos que ponen en el mercado y, precisamente por ello, en el artículo 7 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se faculta al Gobierno para que reglamentariamente pueda establecer medidas mediante las que, entre otros aspectos, se obligue a los citados agentes económicos a fabricar sus pro...Ver el contenido completo de este documento
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