Real Decreto 1523/1980, de 4 de julio, por el que se declara la entrada en vigor de los derechos arancelarios resultantes de las rebajas concedidas por España a las Parte contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en la VII ronda negociadora (Ronda Tokio).

MarginalBOE-A-1980-15898
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

Como consecuencia de la ultimacion de las negociaciones comerciales multilaterales que, en el seno del Acuerdo General sobre aranceles aduaneros y comercio (gatt), han venido realizandose desde mil novecientos setenta y tres a mil novecientos setenta y nueve con motivo de la VII Ronda negociadora (Ronda tokio) y cuyos resultados aparecen recogidos en el protocolo de Ginebra de mil novecientos setenta y nueve y su Protocolo Adicional, cuya firma por España ha tenido lugar el nueve de mayo de mil novecientos ochenta, se hace preciso adoptar las medidas oportunas para la aplicacion por la Administracion española de los compromisos adquiridos. Las rebajas arancelarias otorgadas por España aparecen recogidas en una lista de productos que se incorpora al Acuerdo General y constituye una adicion a las listas ya existentes. Las nuevas rebajas no se aplicaran de una sola vez, sino que se ajustaran a un calendario de ocho etapas anuales, comenzando su aplicacion el dia uno de julio de mil novecientos ochenta, para alcanzar su total valor el dia uno de enero de mil novecientos ochenta y siete. En la primera etapa, que durara hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, se reducen los derechos base en dos octavos de la total rebaja ofrecida y, a partir del uno de enero de mil novecientos ochenta y dos, las reducciones seran de un octavo de dicho total, entrando en vigor cada fraccion el dia uno de enero de cada año.

En su virtud, cumplido el tramite de firma, a reserva de la ratificacion oportuna de los referidos protocolos por las cortes, y oida La Junta Superior arancelaria haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el articulo sexto de la vigente Ley arancelaria, y a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia cuatro de julio de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero a partir del dia uno de julio de mil novecientos ochenta, las mercancias originarias de los paises miembros del Acuerdo General sobre aranceles aduaneros y comercio (gatt) satisfaran, en su caso, los derechos arancelarios que figuran en el anejo Unico del presente Real Decreto

Los nuevos derechos representan el resultado de aplicar a la nomenclatura y tipos impositivos del arancel de aduanas español vigente el uno de agosto de mil novecientos setenta y ocho los porcentajes de reduccion otorgados por España dentro de la VII Ronda negociadora (Ronda tokio), y por tanto, la referencia del anejo a partidas, productos y derechos correspondientes a aquella fecha no supone alteracion del actual arancel de aduanas.

Articulo segundo

el anejo al presente Real Decreto recoge los tipos aplicables en cada periodo, de acuerdo con el calendario acordado en el protocolo de Ginebra de mil novecientos setenta y nueve y su Protocolo Adicional, asi como sus respectivas fechas de entrada en vigor, de modo que, llegado su momento y salvo disposicion en contrario, los citados tipos impositivos resultaran aplicables a partir de las fechas indicadas.

Articulo tercero

la nueva lista de concesiones constituye una ampliacion de las anteriores concesiones otorgadas por España en virtud del Acuerdo General, y su aplicacion queda supeditada al cumplimiento de cuanto aparece dispuesto en el Real Decreto tres mil cincuenta y cuatro/ mil novecientos setenta y nueve, de fecha diecisiete de diciembre, y demas normas y disposiciones concordantes, por los cuales se regula la aplicacion de los beneficios concedidos en el referido Acuerdo General.

Articulo cuarto los Ministerios de Hacienda y de Comercio y Turismo, dentro de la esfera de sus respectivas compentencias, quedan facultados para dictar las disposiciones necesarias para el debido cumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a cuatro de julio de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.-el Ministro de Comercio y Turismo, Luis gamir casares.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR