REAL DECRETO 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 16, 18 de Enero de 2002I - Disposiciones Generales › Ministerio de Economia

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REAL DECRETO 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas.

La Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, ha sido desarrollada en materia de control de concentraciones económicas por el Real Decreto 1080/1992, de 1 1 de septiembre, que ha concretado los aspectos procedimentales aplicables contenidos en el capítulo II del Título I de dicha Ley.

En los últimos años, el capítulo II del Título I de la citada Ley 16/1989 ha sido sustancialmente modificado por distintas disposiciones cuyo efecto fundamental ha sido el paso de un sistema de notificación voluntaria a un modelo de notificación obligatoria y previa de las operaciones de concentración económica.

Así, el artículo 10 del capítulo VIII del Real Decreto ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia, introdujo cambios importantes en relación con el deber de notificación de las concentraciones económicas y el procedimiento de tramitación de los expedientes.

Posteriormente, la Ley 52/1999, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley 16/1989, introdujo un nuevo artículo 57 por el que se crea una tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración, cuya ejecución y gestión requiere un desarrollo reglamentario. Este artículo 57 fue modificado, a su vez, por el Real Decreto ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.

El citado Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, estableció la obligación de suspensión de las operaciones de concentración hasta su autorización, acortando al mismo tiempo los plazos de instrucción del expediente. No obstante, el Ministro de Economía podrá levantar

dicha suspensión, a propuesta del Servicio de Defensa de la Competencia, y a petición del notificante.

Por último, la normativa relevante para el control de concentraciones se ha visto afectada por la Ley 9/2001, de 4 de junio, por la que se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, determinados artículos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y determinados artículos de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro. En concreto, esta norma ha precisado la redacción del artículo 1 7 de la Ley 16/1989, de 1 7 de julio, de Defensa de la Competencia, y ha modificado el artículo 18, estableciéndose la posibilidad de imponer multas coercitivas por el incumplimiento de lo ordenado por los Acuerdos de Consejo de Ministros en materia de control de concentraciones.

Además de la necesaria adaptación del procedimiento de control de concentraciones a los referidos cambios normativos, la experiencia acumulada por los órganos de Defensa de la Competencia en los últimos años ...

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