ORDEN DEF/597/2002, de 8 de marzo, de delegación de competencias de autoridades del Órgano Central del Ministerio de Defensa en materia de convenios y contratos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Marzo de 2002
MarginalBOE-A-2002-5441
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Publicado el Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre, de desconcentración de facultades, en materia de convenios, contratos y acuerdos técnicos en el ámbito del Ministerio de Defensa, ('Boletín Oficial del Estado' número 306) y siendo necesario racionalizar el sistema de competencias en el conjunto del Ministerio de Defensa para alcanzar mayores economías de escala y de ese modo adecuar los recursos presupuestarios a las exigencias de la política económica del Gobierno, lo que requiere unificar criterios y disposiciones hasta ahora dispersas y concentrar la actividad contractual en los órganos que cuentan con los recursos y la especialización apropiados, dando lugar a que se reduzca el número de los órganos de contratación existentes, se hace preciso dictar una nueva orden de delegación de competencias de las autoridades del órgano central del Ministerio de Defensa.

En su virtud, al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispongo:

Primero. El Ministro delega:

  1. En el Secretario de Estado de la Defensa las siguientes competencias:

  2. 1 Autorizar a los representantes legales de los Organismos Autónomos la celebración de los contratos, en los casos y términos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional única del Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre, sobre desconcentración de facultades.

  3. 2 Resolver los recursos contra los actos y acuerdos que no pongan fin a la vía administrativa, adoptados por los órganos de contratación en el ejercicio de las funciones desconcentradas por los artículos 1, 2 y 3 del Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre, así como por las autoridades a quienes se ha delegado tales funciones.

  4. 3 Dictar la orden de proceder para iniciación de los expedientes comprendidos en el artículo 4 del Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre.

  5. En los Jefes de Fuerzas en misión de Paz o Ayuda Humanitaria, todas las facultades, en materias propias de su competencia, con arreglo a los créditos que se les asignen, en relación con los convenios y contratos, o cualquier otro negocio jurídico que deban celebrar para el cumplimiento de las misiones que tengan encomendadas, fuera del territorio nacional, cuando su correspondiente presupuesto sea igual o inferior a 600. 000 euros.

  6. En el Subdirector general del Centro de Publicaciones, todas las facultades, en materias propias de su competencia, con arreglo a los créditos que se le asignen, en relación con los convenios y contratos privados que sea preciso celebrar para ejecutar la actividad editorial y difusora del departamento, cuyo presupuesto sea igual o inferior a 300. 000 euros.

  7. En el Director del Instituto Hidrográfico de la Marina, la facultad para celebrar y suscribir convenios y contratos privados de distribución exclusiva y venta de cartografía y publicaciones náuticas con agentes de ventas públicos y privados cuyo presupuesto sea igual o inferior a 300. 000 euros.

  8. En el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de S. M. El Rey, todas las facultades, en materias propias de su competencia, con arreglo a los créditos que se le asignen, para los expedientes comprendidos en el artículo 4 del Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre;

  9. 1 En el Jefe de la Guardia Real, todas las facultades, en materias propias de su competencia, con arreglo a los créditos que se le asignen, a excepción...

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