Resolución 400/38034/2014, de 18 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de febrero de 2014, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero de Armas Navales.

MarginalBOE-A-2014-3188
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de febrero de 2014, ha adoptado el Acuerdo por el que se establecen las condiciones a las que deberá adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero de Armas Navales.

Para general conocimiento, esta Subsecretaría de Defensa ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de marzo de 2014.–La Subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.

ANEXO. Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establecen las condiciones a las que deberá adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero de Armas Navales

El artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, dispone que los planes de estudios conducentes a títulos universitarios oficiales de Máster, que permitan obtener las competencias necesarias para el ejercicio de una actividad profesional regulada en España, deberán adecuarse a las condiciones que establezca el Gobierno que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable.

La disposición adicional quinta , apartado 2, del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece que los Ingenieros de Armas Navales podrán obtener los títulos oficiales de Máster y Doctor conforme a lo dispuesto en el Decreto 3058/1964, de 28 de septiembre, y normas concordantes. A estos efectos, deberán cumplir los requisitos generales sobre estudios de grado y postgrado establecidos en el Real Decreto 1339/2007, de 29 de octubre, que resulten de aplicación, y las condiciones específicas que, al respecto, establezca el Ministerio de Defensa.

El anexo VIII, apartado 1, del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR