ORDEN ECO/2771/2003, de 24 de septiembre, sobre ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras del carbón.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2003
MarginalBOE-A-2003-18731
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECO/2771/2003, de 24 de septiembre, sobre ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras del carbón.

Las ayudas estatales a la industria del carbón se venían concediendo sobre la base de lo establecido en la Decisión 3632/93/CECA, de 28 de diciembre, cuya vigencia expiraba el 23 de julio de 2002. Dicho régimen ha sido sustituido por el que establece el Reglamento (CE) 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón que, no obstante, en su artículo 14.2 preveía que las ayudas para el año 2002 podían quedar sujetas, previa petición de los Estados miembros, a las normas y principios establecidos en la Decisión 3632/93/CECA.

Ampliado el ámbito temporal de aplicación de la citada Decisión hasta 31 de diciembre de 2002, de igual modo quedaba ampliada la aplicación del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se transponía al ordenamiento jurídico interno su contenido.

La aplicación desde el primero de enero de 2003 del Reglamento (CE) 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, disposición directamente aplicable en los Estados miembros sin necesidad de transposición interna, obliga, no obstante, a la aprobación de una norma en la que se garanticen los principios de publicidad y objetividad y se establezcan las bases reguladoras de la concesión de las ayudas tal como establecen el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones públicas.

La presente Orden se dicta en virtud de las competencias exclusivas del Estado, en materia de legislación laboral y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica reguladas en el artículo 149.1.7.a y 13.a de la Constitución, respectivamente, así como de acuerdo con lo dispuesto en el art. 81.6 de la Ley General Presupuestaria.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales por planes de reestructuración y racionalización

Primero. Finalidad y tipos de ayudas.--Los planes de reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras de carbón que figuran en el Anexo de la presente Orden, podrán llevar asociadas alguna o algunas de las siguientes ayudas, previstas en el artículo 7 del Reglamento (CE) 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón:

  1. Ayudas por costes laborales, destinadas a financiar procesos de reducción de plantilla de las empresas mineras de carbón mediante prejubilaciones y, en su caso, bajas incentivadas.

    Estas ayudas se realizarán mediante la subrogación por parte del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (en adelante Instituto), en las obligaciones indemnizatorias adquiridas por la empresa minera de carbón con sus trabajadores, como consecuencia de la extinción de los contratos de trabajo, de acuerdo con el procedimiento y sujeción a los requisitos y límites establecidos en el Capítulo II de la presente Orden.

  2. Ayudas destinadas a compensar los costes que se deriven del cierre de unidades de producción de las empresas mineras de carbón, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III de esta Orden.

    El cierre de unidades de producción a que se refiere este tipo de ayudas podrá efectuarse mediante alguno de los siguientes procedimientos:

    1) La presentación de un plan de reestructuración y racionalización que contemple el cierre total de la unidad de producción objeto de ayuda, en un único ejercicio anual.

    2) La presentación de un plan de reestructuración y racionalización que contemple el cierre total de la unidad de producción objeto de ayuda, en más de un ejercicio anual.

    Segundo. Ámbito temporal.--Las ayudas por costes laborales y para compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción derivadas de planes de reestructuración y racionalización podrán concederse, con cargo a los presupuestos de cada ejercicio económico, hasta el 31 de diciembre del año 2005, sin perjuicio de que las ayudas mencionadas en primer lugar puedan mantenerse para cada trabajador, en los ejercicios presupuestarios necesarios, hasta que el mismo alcance la edad de jubilación ordinaria.

    Tercero. Beneficiarios.--1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por costes laborales:

  3. Las empresas que tengan o hayan tenido ayudas destinadas a cubrir pérdidas de la producción corriente en los términos señalados en los artículos 3 y 4 de la Decisión 3632/93 CECA, de 28 de diciembre, o en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón. No serán de aplicación estas ayudas a las empresas públicas.

  4. Las empresas mineras de lignito pardo ubicadas en los municipios de As Pontes y Meirama. Para poder tener acceso a estas ayudas, los trabajadores deberán estar adscritos al Régimen Especial de la Minería del Carbón de la Seguridad Social o haber sido adjudicado coeficiente reductor por la Subdirección General de Asistencia Técnico-Jurídica de la Seguridad Social, a las categorías que pueden tener acceso a las prejubilaciones.

    1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas para compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción, las empresas mineras previstas en letra a), apartado 1), anterior, con la excepción contemplada en dicho apartado.

    Cuarto. Financiación.--Las ayudas contempladas en la presente Orden se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto, vigentes en cada ejercicio presupuestario, con el límite de la disponibilidad presupuestaria, teniendo en cuenta asimismo lo establecido en el punto segundo, sobre mantenimiento de previsiones presupuestarias para las ayudas por prejubilación, respetándose, en todo caso, lo establecido en el artículo sesenta del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, quedando condicionada, en su caso, las concedidas con carácter plurianual, a la existencia de crédito adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.

CAPÍTULO II

Ayudas por costes laborales

Quinto. Requisitos.--1. Las empresas mineras que soliciten las ayudas por costes laborales, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Presentar un plan de reestructuración y racionalización, acordado con la representación de los trabajadores, adjuntando una relación de los trabajadores a los que se vincule la mencionada ayuda.

  2. Las ayudas por bajas incentivadas sólo podrán solicitarse por aquellas empresas que cuenten con ayudas por cierre de unidades de producción, en los términos previstos en la presente Orden Ministerial, en el mismo ejercicio anual.

    1. Los trabajadores para los que se soliciten las ayudas por costes laborales deberán reunir, por su parte, los siguientes requisitos:

  3. Ayudas por bajas incentivadas.--Los trabajadores a los que se vinculen estas ayudas deberán acreditar:

    1) Cotizaciones al Régimen Especial de la Minería del Carbón de la Seguridad Social durante, al menos, tres años.

    2) Una antigüedad en la empresa en la que causen baja de, al menos, un año previo a la extinción del contrato de trabajo.

  4. Ayudas por prejubilaciones.--Los trabajadores a los que se vinculen estas ayudas, hasta que alcancen los sesenta y cinco años de edad equivalente, con la aplicación del coeficiente reductor que les corresponda, deberán acreditar:

    1) Su condición de trabajadores con contrato indefinido en la empresa solicitante.

    2) Tener cincuenta y dos o más años de edad equivalente, con la aplicación del coeficiente reductor que les corresponda.

    3) Antigüedad en la empresa en la que causen baja de al menos tres años consecutivos, a contar desde la extinción de la relación laboral que da lugar a estas ayudas. En este sentido, cuando trabajadores que, por procesos de fusión por absorción o por sucesión de empresas de acuerdo con el artículo cuadragésimo cuarto del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, provengan de empresas no recogidas en el Anexo de la presente Orden, tendrán, asimismo, que reunir los tres años consecutivos de trabajo efectivo en la empresa solicitante para el cumplimiento del requisito de antigüedad señalado en este mismo apartado.

    4) Los trabajadores que hayan optado por la recolocación, al amparo de la Orden de 18 de febrero de 1998 o de la presente Orden ministerial, sin ayudas y que se hayan recolocado antes de los doce meses a contar desde la extinción de su relación laboral, tendrán que permanecer un año, como mínimo, en la empresa a través de la cual acceden a las ayudas por prejubilación al alcanzar los cincuenta y dos años de edad equivalente, teniendo cumplidos, en la empresa anterior a aquella desde la que acceden a la prejubilación, todos los requisitos previstos en el presente punto 2, letra b), de este artículo quinto de la Orden, excepto el de edad. Estas prejubilaciones no computarán a efectos del compromiso adquirido por las empresas en materia de recolocaciones.

    5) Cotizaciones al Régimen Especial de la Minería del Carbón de la Seguridad Social durante, al menos, ocho años.

    6) En el caso de los trabajadores a los que hace referencia el apartado 1), letra b), del punto tercero de esta Orden, el cumplimiento de...

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