ORDEN HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 73, 26 de Marzo de 2003I - Disposiciones Generales › Ministerio de Hacienda

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ORDEN HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación.

ORDEN HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación.

El artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, introduce en nuestro ordenamiento jurídico una nueva tasa, que tiene por objeto gravar la utilización, por parte de determinadas entidades, del ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo.

El ámbito espacial de la tasa se extiende a todo el territorio español, ya que tiene carácter estatal, y todo ello sin perjuicio de la exacción de otras tasas u otros tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias financieras.

El hecho imponible de la citada tasa está constituido por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, a instancia de los sujetos pasivos, mediante la realización de los siguientes actos procesales:

En lo civil, la interposición de demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos extrajudiciales, así como la formulación de reconvención; la interposición de recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal, y de casación.

En lo contencioso-administrativo está sujeta la interposición de recursos contencioso-administrativos, recursos de apelación, y de casación.

En ambos órdenes, el texto legal establece determinados supuestos de exención, tanto de naturaleza subjetiva como objetiva.

En cuanto a los sujetos pasivos, éstos son a título de contribuyentes, los que promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes citados, quedando exentas las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro sometidas al régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, las entidades parcial o totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, y las entidades de reducida dimensión, tal como las define la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La cuota tributaria está compuesta por una cantidad fija, en función de la clase de proceso de que se trate, y otra variable, resultado de aplicar la escala prevista en la Ley a una base imponible...

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