Ley 18/1982, de 26 de Mayo, sobre Regimen fiscal de agrupaciones y Uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.

Abogados Mercantil y de la Empresa

Extracto


Ley 18/1982, de 26 de Mayo, sobre Regimen fiscal de agrupaciones y Uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.

Don Juan Carlos I rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Titulo primero

Normas generales

Artículo primero. Régimen jurídico

Las agrupaciones de empresas, las uniones temporales de empresas y los contratos de cesión de unidades de obras, que cumplan las condiciones y requisitos que se establecen en la presente Ley, podrán acogerse al régimen tributario previsto en la misma.

Artículo segundo. Vigilancia

Las actividades y repercusiones económicas de las agrupaciones de empresas y uniones temporales de empresas serán objeto de especial vigilancia por El Ministerio de Hacienda, para constatar si su actividad se ha dedicado exclusivamente al cumplimiento del objeto para el que fueran constituidas. El cumplimiento de esta función se realizará por la inspección financiera tributaria, sin perjuicio, y con independencia de la aplicación por los organismos o tribunales correspondientes de las medidas ordinarias o especiales establecidas o que se establezcan para evitar actividades monopolísticas o prácticas restrictivas de la competencia.

Artículo tercero. Aplicación del régimen

El régimen tributario que se establece en la presente Ley quedará condicionado al cumplimiento de los requisitos específicos previstos en cada caso para las agrupaciones y uniones mencionadas y a su inscripción en el Registro Especial que al efecto llevará El Ministerio de Hacienda.

Titulo II

De las agrupaciones de empresas

Artículo cuarto. Concepto

Uno. Tendrán la consideración de agrupaciones...

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