Orden de 21 de junio de 1983 sobre características y formatos de envases de conservas vegetales, zumos vegetales y derivados y platos preparados (cocinados) esterilizados.

MarginalBOE-A-1983-18143
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyOrden

Por Orden de 22 de agosto de 1969, sobre normalización de conservas vegetales, se fijaba, entre otros requisitos, el recubrimiento mínimo de estaño de la hojalata utilizada en los envases de este tipo de conservas. La evolución de la técnica hace necesario revisar este parámetro, al mismo tiempo que se determinan otras características del material constitutivo de los envases, extendiéndolo todo ello, asimismo, a los platos preparados esterilizados y zumos de vegetales y derivados. Con ello se pretende mejorar la presentación de estos productos y garantizar su conservación.

Por otra parte, con objeto de eliminar distorsiones en la competencia y de conseguir una mejor orientación al consumidor, se hace preciso eliminar formatos de envases, al tiempo que nos adaptamos a las normas internacionales y f3 las directivas comunitarias sobre esta materia, y se desarrollan en este aspecto las Reglamentaciones-Técnico-Sanitarias de elaboración y venta de conservas vegetales, de elaboración y venta de zumos de frutas y sus derivados, y de elaboración, circulación y comercio de platos preparados (precocinados y cocinados), según Reales Decretos 2420/1978, de 2 de junio, 922/1977, de 23 de marzo y 512/1977, de 8 de febrero, respectivamente.

En su virtud, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, y a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo 1 Ambito de aplicación.

1.1 La presente Orden ministerial tiene por objeto fijar, con carácter obligatorio, las capacidades de los envases de conservas vegetales, zumos vegetales y derivados y platos preparados (cocinados) esterilizados y, además, en los metálicos, sus dimensiones. Asimismo se establecen las exigencias mínimas del material constitutivo de los mismos.

1.2 Esta Orden ministerial obliga a todos los fabricantes de los productos citados en el apartado anterior y a los de los envases utilizados en los mismos, así como a los importadores, al ser de aplicación, asimismo, a los productos importados.

1.3 A efectos de la presente disposición, se considerarán:

1.3.1 Conservas vegetales: Los productos regulados por la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de conservas vegetales, aprobada por Real Decreto 2420/1978, de 2 de junio, con ecepción de: a) congelados y deshidratados; b) porciones individuales de confituras, jaleas y mermeladas, y c) pasta, carne, dulce y crema de frutas, cuya graduación mínima final sea de 55 grados Brix.

1.3.2 Zumos vegetales y derivados: Los productos regulados por la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de zumos de frutas y derivados, aprobada por Real Decreto 922/1977, de 28 de marzo.

1.3.3 Platos preparados (cocinados) esterilizados: Los productos así definidos en la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de platos preparados (precocinados y cocinados), aprobada por Real Decreto 512/1977 de 8 de febrero.

Art. 2 Capacidad y dimensiones de los envases.

2.1 Las capacidades y dimensiones de los envases se ajustarán a las que figuran en el anexo I de la presente Orden ministerial.

Art. 3 Características de los envases.

3.1 En los envases metálicos con cuerpo de hojalata, excepcionalmente se podrá utilizar chapa cromada en tapas y fondos, siempre que estén barnizados.

3.2 La hojalata utilizada en los envases será, en todo caso, de clase estándar y tendrá, cuando no esté barnizada, una masa de recubrimiento nominal por la cara interior no inferior a 11,2 g/m2, y por la cara exterior no inferior a 5,6 g/m2.

3.3 En el caso de que se utilicen masas de recubrimiento nominales inferiores a las anteriormente señaladas, será obligatorio el barnizado del envase.

3.4 En todo caso, será igualmente obligatorio el barnizado, por ambas caras, de las tapas y fondos de los envases metálicos.

3.5 La masa de recubrimiento se determinará teniendo en cuenta los valores definidos en la norma UNE 36.091-1, por cualquiera de los siguientes métodos: a) Estannomatic; b) Clarke. El resultado se expresará en gramos por metro cuadrado.

3.6 Para efectuar esta determinación en el envase que contenga la conserva, por su cara interna, al valor hallado según lo establecido en el punto 3.5 se añadirá el correspondiente al contenido en estaño del producto, medido por absorción atómica, previa descomposición de la materia orgánica siguiendo las normas UNE 34.219 ó 34.220.

3.7 Se entenderá como hojalata de clase estándar, a efectos de esta disposición. La que cumpla todos los requisitos que para esta clase. se exigen en la norma UNE 36.091-1.

3.8 En todo caso, tanto los materiales de los envases metálicos como los de los no metálicos, el material polimérico y los barnices utilizados cumplirán los requisitos establecidos en la vigente normalización de materiales de uso en contacto con los alimentos y productos alimentarios.

Art. 4 Comprobación de las características de los envases.

4.1 Los Ministerios competentes, que coordinarán sus actuaciones, sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas, en virtud de sus correspondientes Estatutos y, en su caso, las Corporaciones Locales...

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