ORDEN APA/3277/2002, de 13 de diciembre, por la que se establecen las normas zootécnicas de la raza equina Hispano-Árabe.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2003
MarginalBOE-A-2002-25086
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La raza Hispano-¡rabe es una raza autÛctona espaÒola, clasificada de protecciÛn especial, seg˙n el vigente Cat·logo de Razas de Ganado de EspaÒa, debido a su escaso censo, por lo que se hace necesario conservarla e incentivarla por parte de la AdministraciÛn, al ser un recurso genÈtico de importancia socio-cultural y zootÈcnica.

Por otro lado, esta raza presenta una gran adaptaciÛn al medio donde se desenvuelve y unas aptitudes muy adecuadas para la pr·ctica de las diversas disciplinas hÌpicas, por lo que debe ser fomentada su crianza y utilizaciÛn en los n˙cleos rurales y urbanos, en funciÛn de su campo de actuaciÛn.

Asimismo, los ejemplares Hispano-¡rabes han evolucionado en consonancia con el proceso experimentado en la modernizaciÛn de las producciones ganaderas, por lo que la normativa zootÈcnica de esta raza se actualiza para adaptarse a la situaciÛn real y como consecuencia procede desarrollar para esta raza, el Real Decreto†1133/2002, de†31 de octubre, por el que se regula en el ·mbito de las razas equinas, el rÈgimen jurÌdico de los libros genealÛgicos, las asociaciones de criadores y las caracterÌsticas zootÈcnicas de las distintas razas.

La presente disposiciÛn tiene un car·cter eminentemente tÈcnico y se dicta en virtud de la disposiciÛn final primera del Real Decreto†1133/2002, de†31 de octubre. En su elaboraciÛn han sido consultadas las Comunidades AutÛnomas, el Ministerio de Defensa y las entidades representativas del sector.

En su virtud, dispongo:

ArtÌculo†1.?Objeto.

La presente disposiciÛn establece las condiciones zootÈcnicas que deben cumplir los caballos y yeguas de raza Hispano-¡rabe mediante la determinaciÛn del prototipo racial, la estructura del libro genealÛgico y los criterios para la valoraciÛn de reproductores.

ArtÌculo†2.?AprobaciÛn de normativa.

Queda aprobada la normativa de la raza Hispano-

¡rabe que figura en el anexo de la presente disposiciÛn.

DisposiciÛn final ?Entrada en vigor.

La presente Orden entrar· en vigor el†1 de enero de†2003.

Madrid, 13 de diciembre de†2002.

ARIAS CA—ETE

ANEXO. Reglamento de la raza Hispano-¡rabe

  1. ?DefiniciÛn.

    A los efectos de la presente disposiciÛn se define como caballo de raza Hispano-¡rabe aquÈl que est· inscrito al nacimiento en el libro genealÛgico de esta raza.

  2. ?DivisiÛn del libro genealÛgico.

    El libro genealÛgico estar· integrado por los siguientes registros:

    a)?Registro de Nacimientos: Para aquellos ejemplares derivados del cruzamiento entre caballos reproductores de pura raza ¡rabe y yeguas reproductoras de pura raza EspaÒola; caballos de pura raza EspaÒola y yeguas de pura raza ¡rabe; o bien, los procedentes de progenitores de puras razas EspaÒola, ¡rabe con reproductores de la raza Hispano-¡rabe y el de estos ˙ltimos entre sÌ, de acuerdo con lo que se establece en la presente normativa.

    Podr·n ser dados de alta e inscritos en el Registro de Nacimientos de la...

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