ORDEN APA/42/2003, de 10 de enero, por la que se establecen las normas zootécnicas de la raza equina Anglo-árabe.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Enero de 2003
MarginalBOE-A-2003-1264
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La presente Orden establece la normativa zootécnica por la que se regulan los ejemplares equinos de la raza Anglo-árabe para su inclusión en el libro genealógico y para la realización de las pruebas de selección que permitan valorar las aptitudes de los reproductores para alcanzar una mejora de la raza.

La raza Anglo-árabe es una de las razas equinas más difundidas y demandadas a nivel mundial por sus magníficas aptitudes, fundamentalmente aplicadas en las diversas competiciones y pruebas deportivas, donde destacan por sus excelentes resultados, debido en gran parte a la gran política de cría y selección desarrollada en todos los países de nuestro entorno, lo que hace que en España deba acometerse una regulación similar para fomentar y permitir una mayor competitividad de nuestros productos.

Esta amplia difusión de la raza ha provocado que exista una necesidad de armonizar su reglamentación entre los diversos países, sobre todo relativa al libro genealógico, instrumento principal y necesario para el mantenimiento y la mejora de la raza, por lo que en España, como en el resto de los países comunitarios, se ha aceptado a la Conferencia Internacional del Anglo-árabe, como organismo de referencia, para la determinación y coordinación de todas las cuestiones relativas a esta raza.

La presente disposición tiene un carácter eminentemente técnico y se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas. En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Defensa y las entidades representativas del sector.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 ?Objeto.

La presente Orden establece las condiciones zootécnicas que deben cumplir los caballos y yeguas de raza Anglo-árabe mediante la determinación de la estructura del libro genealógico y los criterios para la selección de reproductores.

Artículo 2 ?Aprobación de normativa.

Queda aprobada la normativa de la raza Anglo-árabe que figura en el Anexo de la presente disposición.

Disposición final ?Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de enero de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEXO. Normativa de la raza Anglo-árabe

  1. ?Definición.

    Se define como caballo de raza Anglo-árabe (A-a.), aquel équido inscrito al nacimiento o a título inicial en el libro genealógico español de dicha raza o en uno de los libros genealógicos reconocidos y autorizados por la Conferencia Internacional del Anglo-árabe, bajo una de las denominaciones siguientes:

    Anglo-árabe de sección I.

    Anglo-árabe de sección II.

    Anglo-árabe de complemento de sección I.

    Anglo-árabe de complemento de sección II.

  2. ?División del libro-genealógico.

    El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR