Orden AAA/275/2013, de 18 de febrero, por la que se modifica el Anexo IV del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Febrero de 2013 |
Marginal | BOE-A-2013-1922 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
EI Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
Dicha Directiva ha sido modificada por la Directiva de Ejecución 2012/31/UE de la Comisión, de 25 de octubre de 2012, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo relativo a la lista de especies de peces sensibles a la septicemia hemorrágica vírica y la supresión de la entrada correspondiente al síndrome ulceroso epizoótico, de acuerdo con las conclusiones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y las pruebas científicas disponibles, con el fin de suprimir el síndrome ulceroso epizoótico de la lista de enfermedades exóticas, y para incluir a la platija (Paralichthys olivaceus) en la lista de las especies sensibles a la septicemia hemorrágica.
Procede, en consecuencia, incorporar a nuestro ordenamiento jurídico, mediante la presente orden, la citada Directiva de Ejecución 2012/31/UE de la Comisión, de 25 de octubre de 2012, lo que conlleva la modificación consiguiente del anexo IV del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre.
Esta orden se dicta al ampro de la habilitación prevista en la disposición final cuarta del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, que faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actual Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para modificar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el contenido de los anexos del mismo para su adaptación a la normativa de la Unión Europea.
En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, dispongo:
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