Orden 163/1996, de 3 de Octubre, por la Que Se Señala la Zona de Seguridad de la Base Militar de Araca, En Vitoria.

MarginalBOE-A-1996-22781
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Por existir en la Región Militar Pirenaica Occidental la instalación denominada Base Militar de Araca (Vitoria), con un alto interés para la defensa nacional, se hace preciso protegerla de cualquier obra o actividad por la que pudiera verse afectada, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Pirenaica Occidental, dispongo:

Primero.-A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, la Base Militar de Araca se considera incluida dentro del grupo primero de los regulados por el artículo 8 de dicho texto legal.

Segundo.-De conformidad con lo establecido por los artículos 10 y 11 del citado Reglamento, la zona próxima de seguridad quedará fijada entre el perímetro de la instalación militar y el polígono determinado por los siguientes puntos, que figuran en el anexo I, expresados en coordenadas UTM.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del antedicho Reglamento, la zona lejana de seguridad quedará fijada entre el perímetro de la zona próxima de seguridad y el polígono determinado por los siguientes puntos, que figuran en el anexo II, expresados en coordenadas UTM.

Cuarto.-Queda derogado el apartado 2.4 del artículo 2 de la Orden 7/1980, de 4 de junio, y el apartado 2.6 del artículo 2 de la Orden 13/1980, de 4 de junio.

Quinto.-Se delega en el General Jefe de la Región Militar Pirenaica Occidental el otorgamiento de la autorización señalada en el párrafo primero del artículo 14 del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, en uso de las facultades que me confiere el párrafo tercero de dicho artículo.

Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de octubre de 1996.

SERRA REXACH

ANEXO I

Coordenadas puntos zona próxima de seguridad

Punto / X / Y / Z

A1 / 525.969 / 4.747.550 / 520

B1 / 526.217 / 4.747.496 / 525

C1 / 526.486 / 4.747.499 / 515

E1 / 526.795 /...

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