Orden AAA/1857/2012, de 22 de agosto, por la que se establece una zona restringida para la pesca de especies demersales en el Golfo de León.

MarginalBOE-A-2012-11221
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, fija como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, incluye entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo pesquero de la flota a la situación de los mismos.

El Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero del Mediterráneo, establece, en su disposición final segunda, que se faculta al titular del Departamento, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el mismo y, en particular, para regular planes de pesca, con normativa específica y establecer vedas y fondos justificados por el estado de los recursos, todo ello de conformidad con el informe previo del Instituto Español de Oceanografía.

Asimismo, el Real Decreto 395/2006, del 31 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera que opera con artes fijos y artes menores en el Mediterráneo, fija, en su artículo 3, el periodo autorizado para ejercer la pesca con estos artes, entre los que se encuentra el palangre de fondo y los artes fijos de enmalle de fondo. Igualmente faculta, en su disposición final segunda, al titular del Departamento, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto.

En su sesión anual, celebrada del 23 al 27 de marzo de 2009, la Comisión General de Pesca para el Mediterráneo adoptó una Recomendación sobre el establecimiento de una zona restringida a la pesca en el Golfo de León, sobre la base del dictamen del comité científico consultivo incluido en el informe de su undécima sesión.

Como quiera, que en el referido informe se expone que es fundamental limitar el esfuerzo pesquero en determinadas zonas en las que se concentran individuos adultos de especies ecológica o comercialmente importantes, para minimizar el riesgo de deterioro de la población reproductora y por lo tanto, sea posible su explotación sostenible, se hace aconsejable limitar el esfuerzo pesquero con artes de arrastre de fondo, palangre de fondo y redes de enmalle fijas de fondo dirigidas a la captura de especies demersales en la zona que aconseja el comité científico consultivo y delimita la presente disposición.

Teniendo en cuenta, además, que las recomendaciones adoptadas por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo son vinculantes para las Partes contratantes, y la Unión Europea y España lo son, procede incorporar las mismas a nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos...

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