Orden 157/1996, de 19 de Septiembre, por la Que Se Señala la Zona de Seguridad de la Instalacion Militar Tgco3, Situada En el Termino Municipal de San Roque (Cadiz).

MarginalBOE-A-1996-21867
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Por existir en la Región Militar Sur la instalación militar TGCO3, situada en el término municipal de San Roque (Cádiz), se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarle, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Sur, dispongo:

Primero.-A los efectos prevenidos en el capítulo II del título primero del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, la instalación militar TGCO3 del término municipal de San Roque (Cádiz), se considera incluida en el grupo segundo de los señalados en el artículo 8 del citado Reglamento.

Segundo.-De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 y 17 del citado Reglamento, se establece una zona próxima de seguridad a la instalación militar TGCO3 (San Roque), cuyos límites coinciden con los definidos en la Orden 95/1983, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 4, del 5 de enero de 1984) para las Baterías de Costa D-16 y D-17 (San Roque).

Tercero.-Se establece una zona de seguridad radioeléctrica, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 19 del mencionado Reglamento, que tendrá una anchura de 5.000 metros y vendrá definida por los siguientes determinantes:

Zona de instalación: La superficie determinada por el perímetro más avanzado de la instalación.

Punto de referencia de la instalación:

Latitud: 36º 15' 03 N.

Longitud: 05º 18' 08'' W.

Altitud: 60 metros.

Plano de referencia de la instalación: Es el plano horizontal que contiene el punto de referencia de la misma.

Superficie limitación de altura: Viene determinada por la superficie engendrada por un segmento que, partiendo de la proyección ortogonal del perímetro de la zona de instalación sobre el plano de referencia, mantiene con éste una pendiente entre -5 y +2 por 100.

Cuarto.-En aplicación de lo...

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