Decreto 64/1995, de 6 de abril, para la ampliación de la zona afectada por la declaración de la zona arqueológica Villa Possidica o Cercado de San Isidro, en Dueñas (Palencia).

MarginalBOE-A-1995-11964
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Castilla y León
Rango de LeyDecreto

La Direción General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 2 de febrero de 1994, incoó expediente para la ampliación de la zona afectada por la declaración de la zona arqueológica «Villa Possidica» o «Cercado de San Isidro», en Dueñas (Palencia), declarada bien de interés cultural por Decreto 139/1991, de 6 de junio.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se establece el órgano competente para la resolución de expedientes en materia de bien de interés cultural de competencia de la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Cultura y Turismo ha propuesto ampliar la zona afectada por la citada declaración, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Cstilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, visto el informe de la asesoría jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 6 de abril de 1995, dispongo:

Artículo 1

La declaración de bien de interés cultural, con categoría de la zona arqueológica a favor de la «Villa Possidica» o «Cercado de San Isidro», en Dueñas (Palencia), (Decreto 139/1991, de 6 de junio), se amplía en los términos dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 2

La zona afectada por la declaración comprende el area incluida dentro de una línea poligonal de cuatro lados, definida:

Al norte, la tapia del «Cercado» a ambos lados del punto «A» (en que se produce el cambio de dirección de la tapia, dejando de ser paralela al ferrocarril de Valladolid a Venta de Baños), en una longitud de 190 metros en el tramo paralelo al ferrocarril hasta el punto B' y en una longitud de 70 metros en el tramo no paralelo al ferrocarril hasta el punto «E».

Al suroeste, una línea recta perpendicular a la tapia del «Cercado» y al ferrocarril, de 130 metros de longitud, en dirección sureste, con origen en...

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