CONVENIO Internacional del Yute y los productos del Yute, 1989, terminación del Convenio adoptado por el Consejo Internacional del Yute en su 28 reunión celebrada en Dhaka (Bangladesh) el 8 de abril de 2000, por la Decisión II (XXVIII).

MarginalBOE-A-2000-23105
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO Internacional del Yute y los productos del Yute, 1989, terminación del Convenio adoptado por el Consejo Internacional del Yute en su 28 reunión celebrada en Dhaka (Bangladesh) el 8 de abril de 2000, por la Decisión II (XXVIII).

DECISIÓN II (XXVIII)

El Consejo Internacional del Yute:

Tomando nota de:

El borrador de los informes de la Secretaría de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), contenido en el documento IJC (XXVIII)/3, relativo a los dos períodos de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Yute y los Productos del Yute de 2000, celebrados del 27 al 31 de marzo de 2000 en Ginebra, Suiza, y del 6 al 8 de abril de 2000 en Dhaka, Bangladesh, respectivamente,

El texto del Instrumento Internacional de Cooperación relativa al Yute y los Productos del Yute, contenido en el documento IJC (XXVIII)/3 Add.1 y aprobado por los participantes en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Yute y los Productos del Yute, 2000, a la que asistieron todos los miembros del Convenio Internacional del Yute y los Productos del Yute, de 1989, con excepción de la Unión Europea y sus Estados miembros, así como los siguientes países no miembros de la Organización Internacional del Yute: Côte d'Ivoire, República Checa, Malasia, Filipinas, Rumania, Federación de Rusia y Viet Nam,

Las disposiciones contenidas en el apartado 3 del artículo 46 del Convenio, en que se prevé la posibilidad de prórroga del Convenio actual en el caso de que se haya...

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